El Ayuntamiento tiene una población aproximada de 4.600 habitantes. Entre la retribución que se abona al Alcalde por su dedicación exclusiva y las cantidades que se abonan a los miembros de la Corporación por sus asistencias a las sesiones del Pleno y de las Comisiones Informativas ya se origina un gasto muy cercano a los 42.400€ anuales.
Se plantea ahora por el Alcalde una dedicación parcial del Concejal delegado en materia de Cultura, con cuya retribución se sobrepasaría en una cantidad muy elevada los 42.452,24€ anuales, cantidad que, según lo establecido en el art. 75.bis LRBRL, es el límite máximo que pueden recibir los miembros de las Corporaciones Locales del tramo de población que nos ocupa "por todos los conceptos retributivos y asistencias" (en consecuencia, con ese "todos" parecen estar incluidos en el límite de los 42.452,24 euros anuales tanto las retribuciones por dedicaciones exclusivas y parciales como todas las asistencias a los órganos colegiados).
Por tanto, entiendo que, según lo dispuesto en el art. 75.bis LRBRL, no se podría informar favorablemente la propuesta de la Alcaldía. Quería consultarles si comparten ustedes esta interpretación o si, por el contrario, entienden que existe algún cauce legal para acordar la dedicación parcial del Concejal de Cultura, que se pretende que sea al 50%, y poder abonarle la retribución correspondiente.
Una cuestión similar a la planteada es la resuelta en la Consulta “Limitaciones al régimen de dedicación parcial de los Concejales”, a la cual remitimos para un mayor detalle.
En cuanto al límite de retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales para 2019, ha de estarse a las cuantías fijadas por el art. 18 del RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, cantidades válidas para el primer semestre de 2019, teniendo en cuenta que en la actualidad los límites se establecen según el incremento acordado por el Gobierno con fecha 21 de junio de 2019, en aplicación del cual la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, perteneciente al Ministerio de Hacienda), ha publicado la “Tabla de Retribuciones del personal funcionario, haberes reguladores y cuotas a las mutualidades de funcionarios y de derechos pasivos”, actualizado a fecha 24 de junio de 2019. De acuerdo con dichos límites, en Ayuntamiento de municipio de 1.000 a 5.000 habitantes el límite retributivo anual por dedicación exclusiva es de 42.504,14€ en 2019 (21.226,12€ de enero a junio y 21.278,02€ de julio a diciembre).
De acuerdo con el art. 75.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en población de 4.600 habitantes (más de 3.000 y menos de 10.000 habitantes) podrá haber hasta 3 miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, siendo el límite citado (42.504,14€ por el año 2019) computable para cada uno de dichos miembros, lo que supone que el total de dedicaciones exclusivas que podrá pagar el Ayuntamiento asciende a 127.512,42€. Este límite incluye todos los conceptos retributivos a satisfacer a los miembros de la Corporación, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales. En dicha cantidad se incluyen las cantidades a retener por IRPF y las cuotas a pagar a la Seguridad Social por cuenta del trabajador, estando excluidas las cotizaciones a pagar a la Seguridad Social por cuenta de la empresa.
Dicho límite no incluye las posibles dedicaciones parciales que se acuerde abonar a los miembros de la Corporación que por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, deban percibir retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social -RGSS- en tal concepto.
Naturalmente las retribuciones totales a satisfacer vendrán limitadas por el crédito presupuestario que la propia Corporación establezca en su Presupuesto.
1ª. No es correcto el cómputo de los límites salariales hecho por el consultante. De acuerdo con el art. 75.ter LRBRL, en una población de 4.600 habitantes (más de 3.000 y menos de 10.000 habitantes) podrá haber hasta 3 miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, siendo el límite citado (42.504,14€ por el año 2019) computable para cada uno de dichos miembros, lo que supone que el total de dedicaciones exclusivas que podrá pagar el Ayuntamiento asciende a 127.512,42€.
2ª. Si cuentan con crédito presupuestario suficiente, no hay inconveniente en reconocer una dedicación parcial del 50% adicional a la dedicación exclusiva que tienen reconocida.