En este ayuntamiento el límite del art. 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios para gratificaciones y productividad se encuentra en 362.000 euros para productividad y 121.000 euros para gratificaciones. En el presupuesto para el año 2024 se habilitó crédito por importe de 160.000 euros para productividad y 78.000 euros para gratificaciones, por lo tanto, dentro del límite del citado artículo.
Si fuera necesario incrementar el importe de productividad y gratificaciones para cubrir los gastos que se deriven por esos conceptos hasta final del año pero sin llegar al límite máximo de 362.000 euros para productividad y 121.000 euros para gratificaciones, ¿sería necesario acuerdo de pleno aún cuando el incremento no supera el límite establecido o se podría entender que al haber aprobado dicho límite con la aprobación de los presupuestos ya no es necesario con independencia de que la cuantía presupuestada sea inferior a dicho límite?
En primer lugar, el art 6 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, prevé, en relación a las gratificaciones por servicios extraordinarios que:
En este sentido, como indicamos en la consulta “Andalucía. Cuestiones relativas a borrador de reglamento presentado por la policía local sobre los servicios extraordinarios”, la realización de los servicios extraordinarios no puede catalogarse ni regularse con carácter habitual, es decir, no pueden ser previsibles, habituales y predeterminados de carácter estructural.
Igualmente, el art. 7 del RD 861/1986 indica lo siguiente:
Por ello, dado que en el ayuntamiento consultante se encuentra el límite en 362.000 euros para productividad y 121.000 euros para gratificaciones. Habilitándose en el Presupuesto del 2024 crédito por importe de 160.000 euros para productividad y 78.000 euros para gratificaciones, por lo tanto, dentro del límite del citado artículo.
En consecuencia, entendemos que si fuera necesario incrementar el importe de productividad y gratificaciones para cubrir los gastos que se deriven por esos conceptos hasta final de año pero sin llegar al límite máximo, no es necesario acuerdo de pleno; sino que, al haber aprobado dicho límite con la aprobación de los presupuestos y la cantidad resultar inferior, no es necesario acuerdo del pleno.
Única.A nuestro juicio, si fuera necesario incrementar el importe de productividad y gratificaciones para cubrir los gastos que se deriven por esos conceptos hasta final del año pero sin llegar al límite máximo de 362.000 euros para productividad y 121.000 euros para gratificaciones no es necesario acuerdo de pleno.