oct
2024

Límite de gratificaciones y productividad de los funcionarios municipales


Planteamiento

En este ayuntamiento el límite del art. 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios para gratificaciones y productividad se encuentra en 362.000 euros para productividad y 121.000 euros para gratificaciones. En el presupuesto para el año 2024 se habilitó crédito por importe de 160.000 euros para productividad y 78.000 euros para gratificaciones, por lo tanto, dentro del límite del citado artículo.

Si fuera necesario incrementar el importe de productividad y gratificaciones para cubrir los gastos que se deriven por esos conceptos hasta final del año pero sin llegar al límite máximo de 362.000 euros para productividad y 121.000 euros para gratificaciones, ¿sería necesario acuerdo de pleno aún cuando el incremento no supera el límite establecido o se podría entender que al haber aprobado dicho límite con la aprobación de los presupuestos ya no es necesario con independencia de que la cuantía presupuestada sea inferior a dicho límite?

Respuesta

En primer lugar, el art 6 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, prevé, en relación a las gratificaciones por servicios extraordinarios que:

  • “1. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el art. 7.2, c), de este Real Decreto.
  • 2. Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
  • 3. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

En este sentido, como indicamos en la consulta “Andalucía. Cuestiones relativas a borrador de reglamento presentado por la policía local sobre los servicios extraordinarios”, la realización de los servicios extraordinarios no puede catalogarse ni regularse con carácter habitual, es decir, no pueden ser previsibles, habituales y predeterminados de carácter estructural.

Igualmente, el art. 7 del RD 861/1986 indica lo siguiente: 

  • “1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.
  • 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:
    • a) Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios.
    • b) Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad.
    • c) Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones.”

Por ello, dado que en el ayuntamiento consultante se encuentra el límite en 362.000 euros para productividad y 121.000 euros para gratificaciones. Habilitándose en el Presupuesto del 2024 crédito por importe de 160.000 euros para productividad y 78.000 euros para gratificaciones, por lo tanto, dentro del límite del citado artículo.

En consecuencia, entendemos que si fuera necesario incrementar el importe de productividad y gratificaciones para cubrir los gastos que se deriven por esos conceptos hasta final de año pero sin llegar al límite máximo, no es necesario acuerdo de pleno; sino que, al haber aprobado dicho límite con la aprobación de los presupuestos y la cantidad resultar inferior, no es necesario acuerdo del pleno.

Conclusiones

Única.A nuestro juicio, si fuera necesario incrementar el importe de productividad y gratificaciones para cubrir los gastos que se deriven por esos conceptos hasta final del año pero sin llegar al límite máximo de 362.000 euros para productividad y 121.000 euros para gratificaciones no es necesario acuerdo de pleno.