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2021

Limitaciones en la LPGE 2021 a la incorporación en entidades locales de funcionarios por concurso de traslado interadministrativo


Planteamiento

Tras la lectura de la consulta “LPGE 2021: limitaciones en materia de empleo público en la administración local”, me queda claro que sí se pueden crear plazas nuevas, pues las limitaciones de masa salarial hay que entenderlas en términos de homogeneidad de número de efectivos. También que las verdaderas limitaciones se encuentran en la cobertura de las plazas con personal de nuevo ingreso, donde se aplica la TRE como limite a las OEP. Y que la cobertura mediante temporales o interinos debe ser una excepción basada en la urgencia.

Sin embargo, pensaba que las limitaciones estaban en el personal de nuevo ingreso y no en que ese personal proviniera de otra administración y ganara su plaza por concurso de méritos. No en vano no se produce un aumento de masa en contabilidad nacional. Si así fuere, seguiríamos sin poder cubrir de manera definitiva plazas que sí se pueden crear, y que hace falta crear por verdaderas necesidades de una administración local exigua de recursos humanos tras años de límites y aumento de tareas.

¿Qué opinan al respecto?

Respuesta

El art. 19.Uno.7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, señala que:

  • “Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre, de Universidades.”

Por su parte, en el art. 19.Uno.6 se indica claramente qué incorporaciones no computan para el límite máximo de la tasa, que es, en el caso de las entidades locales:

  • “a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
  • b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.
  • c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.”

El inciso “Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas” se introdujo en el cálculo de la tasa de reposición de efectivos en el art. 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, manteniéndose en el art. 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-.

Por ello, podemos concluir sin dificultad alguna que tanto las bajas como las incorporaciones que se realicen a través de concursos de traslados interadministrativos sí que computan a efectos de la tasa de reposición de efectivos, ya que se encuentran contempladas expresamente en la misma, y no están explícitamente exceptuadas del cómputo.

Ahora bien, como indicábamos en la consulta “LPGE 2021: limitaciones en materia de empleo público en la administración local”, a la que se alude en el planteamiento, el art. 19.Uno.1 LPGE 2021 establece una tasa de reposición, que en el caso de las entidades locales puede alcanzar el 110% (para la Policía Local del 115%, como nos indica el art. 19.Uno.4); esto es, permite la incorporación de un 10% adicional a los efectivos que hayan cesado en el ejercicio pasado (15% en la Policía Local), por lo que estimamos que sí es posible el incremento -muy moderado, eso sí-, de las plantillas, ya que, por primera vez en muchos años, se ha incluido una tasa de reposición superior al 100% de las vacantes producidas en el año anterior.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo establecido en el art. 19.Uno LPGE 2021, apartados 6º y 7º, tanto las bajas como las incorporaciones que se realicen a través de concursos de traslados interadministrativos computan a efectos de la tasa de reposición de efectivos, ya que se encuentran contempladas expresamente en la misma y no están expresamente exceptuadas del cómputo.

2ª. El art. 19.Uno.1 LPGE 2021 establece una tasa de reposición, que en el caso de las entidades locales puede alcanzar el 110% (para la Policía Local del 115%, como nos indica el art. 19.Uno.4); esto es, permite la incorporación de un 10% adicional a los efectivos que hayan cesado en el ejercicio pasado (15% en la Policía Local), razón por la que estimamos que sí es posible el incremento -muy moderado- de las plantillas, pues por primera vez en muchos años se ha incluido una tasa de reposición superior al 100% de las vacantes producidas en el año anterior.