may
2024

Limitaciones al acceso por parte de concejales de la oposición a documentación contable que contenga datos protegidos


Planteamiento

Por parte de un grupo político que no forma parte del equipo de gobierno, se han solicitado copias de los documentos contables generados con ocasión de la incautación de las garantías provisionales depositadas en un procedimiento de licitación.

Se solicita documento económico en el que conste la titularidad de la cuenta en la desde la que se hicieron las transferencias o pagos de las mencionadas garantías.

Entendemos que no es posible facilitar este tipo de información, ¿estamos en lo cierto o por el contrario se les debe facilitar?

Respuesta

El derecho a la información de los concejales se consagra como un derecho fundamental en el art. 23 de la Constitución -CE-, que garantiza el derecho a participar en los asuntos públicos. Este derecho incluye la posibilidad de acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización de la gestión municipal y ha sido interpretado de manera amplia y no restrictiva por la jurisprudencia del TS, como se refleja en varias sentencias, entre las que podemos citar: sentencia del TS de 7 de mayo de 1996, de 26 de junio de 1998 , de 5 de noviembre de 1999, de 12 de noviembre de 1999 y de 25 de abril de 2000.

El art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- establece que los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la junta de gobierno local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Esta normativa se desarrolla procedimentalmente en los arts. 14 y 16 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-.

La normativa sobre protección de datos personales también es relevante en este contexto. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 -RGPD-, y la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-, establecen los principios y garantías para el tratamiento de datos personales.

En particular, el art. 6.1.c) RGPD permite el tratamiento de datos personales cuando "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento". Este principio es aplicable al derecho de los concejales a acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones de control político.

El art. 8 LOPDGDD contempla el tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos, disponiendo al respecto:

  • “1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
  • 2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.”

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido informes relevantes sobre el acceso a datos personales por parte de los concejales, debiéndose destacar el Informe 16/2010. En dicho informe, se establece que los concejales pueden acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, siempre que se respete la normativa de protección de datos y se limiten los datos irrelevantes para el ejercicio de dicha función.

En el caso consultado, un grupo político que no forma parte del equipo de gobierno solicita acceso a documentos contables relacionados con la incautación de garantías provisionales, incluyendo información sobre la titularidad de la cuenta desde la que se realizaron las transferencias o pagos. En principio, debemos considerar que el derecho de los concejales a obtener información se encuentra respaldado por el art. 77 LRBRL y el art. 14 ROF. Este derecho es esencial para que los concejales puedan ejercer su función de control y fiscalización de la gestión municipal. Ahora bien, es necesario determinar si la información solicitada es precisa para el desarrollo de la función de control del concejal y si contiene datos personales que deben ser protegidos.

Podemos considerar que la información contable relacionada con la incautación de garantías provisionales es relevante para el ejercicio de la función de control del concejal, ya que permite verificar la correcta gestión de los fondos públicos y la legalidad de las actuaciones municipales.

Sin embargo, la titularidad de la cuenta bancaria desde la que se realizaron las transferencias o pagos puede considerarse un dato personal protegido, en la medida en que se trate de datos relativos a personas físicas, no así personas jurídicas, a las que no les resulta de aplicación el RGPD. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina administrativa establecen que los concejales tienen derecho a acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, siempre que se limiten a los datos necesarios y se garantice su confidencialidad.

En conclusión, el ayuntamiento debe facilitar el acceso a la información solicitada por el grupo político, garantizando que se respete la protección de los datos personales. Se debe permitir el acceso a los documentos contables relacionados con la incautación de garantías provisionales y la titularidad de la cuenta, omitiendo aquellos datos personales (titularidad de cuenta de personas físicas) que no sean necesarios para el ejercicio de la función de control. Este acceso debe realizarse conforme a los principios de finalidad y minimización de datos, asegurando que los concejales utilicen la información exclusivamente para los fines de control político y respeten el deber de confidencialidad.

Conclusiones

1ª. El derecho a la información de los concejales es fundamental para el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización de la gestión municipal. Este derecho está respaldado por el art. 23 CE y el art. 77 LRBRL, así como por diversas sentencias del TS. Este derecho debe interpretarse de manera amplia y no restrictiva, permitiendo a los concejales obtener la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

2ª. Aunque los concejales tienen derecho a acceder a la información relevante para el ejercicio de sus funciones, este acceso debe respetar la normativa de protección de datos personales. Según el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, solo se deben facilitar los datos personales que sean necesarios y pertinentes para la finalidad del control político. Datos personales irrelevantes, como la titularidad de cuentas bancarias de personas físicas, deben ser omitidos para garantizar la confidencialidad y cumplir con el principio de minimización de datos.