En el último trimestre de 2023 se hizo una modificación presupuestaria mediante crédito extraordinario para la realización de unas obras, en el año 2024 se ha incorporado al presupuesto mediante incorporación de remanente de tesorería para gastos generales.
Ayer se realizó la mesa de contratación, es decir la obra está en fase de crédito autorizado, pero ha habido baja temeraria por lo que la adjudicación quizás se retrase hasta 2025.
¿Sería posible incorporar ese crédito a 2025 mediante remanente de tesorería para gastos generales si no se adjudica o habría que volver a tramitar un crédito extraordinario?
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito tramitados durante el último trimestre del año, pueden incorporarse al ejercicio, por lo que sería de aplicación lo previsto en el art. 47 del RD 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos:
Así, únicamente se pueden incorporar los remanentes de crédito del ejercicio 2023 al ejercicio 2024:
La única excepción a la limitación temporal de incorporación de remanentes es para aquellos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados en cuyo caso deberán incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, art. 47.5 del RD 500/1990.
Teniendo en cuenta, por tanto, que:
- Se trata de un gasto específico y determinado,
- se ha incorporado a este ejercicio por tanto opera la limitación del número de ejercicios ya que no cuenta con financiación afectada.
La modificación presupuestaria que se debe efectuar, como bien se señala en la consulta, es el crédito extraordinario, según lo previsto en el art 177 el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
1ª. La incorporación de remanentes se limita con carácter temporal al ejercicio siguiente, salvo que se trate de gastos con financiación afectada.
2ª. En caso de que se pretenda la continuidad en la ejecución del contrato se deberá tramitar un expediente de crédito extraordinario.