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2025

Limitación temporal en la incorporación de remanentes de créditos para gastos sin financiación afectada


Planteamiento

En el último trimestre de 2023 se hizo una modificación presupuestaria mediante crédito extraordinario para la realización de unas obras, en el año 2024 se ha incorporado al presupuesto mediante incorporación de remanente de tesorería para gastos generales.

Ayer se realizó la mesa de contratación, es decir la obra está en fase de crédito autorizado, pero ha habido baja temeraria por lo que la adjudicación quizás se retrase hasta 2025.

¿Sería posible incorporar ese crédito a 2025 mediante remanente de tesorería para gastos generales si no se adjudica o habría que volver a tramitar un crédito extraordinario?

Respuesta

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito tramitados durante el último trimestre del año, pueden incorporarse al ejercicio, por lo que sería de aplicación lo previsto en el art. 47 del RD 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos:

  • “No obstante lo dispuesto en el artículo 99 podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes de crédito no utilizados definidos en el artículo 98 procedentes de:
  • a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio [art. 163.1,a), LRHL]…”

Así, únicamente se pueden incorporar los remanentes de crédito del ejercicio 2023 al ejercicio 2024:

  • “Los remanentes incorporados, según lo previsto en el apartado 1, podrán ser aplicados tan solo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del punto a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron en cada caso su concesión y autorización (artículo 163.2, LRHL).”

La única excepción a la limitación temporal de incorporación de remanentes es para aquellos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados en cuyo caso deberán incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, art. 47.5 del RD 500/1990. 

Teniendo en cuenta, por tanto, que:

- Se trata de un gasto específico y determinado,

- se ha incorporado a este ejercicio por tanto opera la limitación del número de ejercicios ya que no cuenta con financiación afectada.

La modificación presupuestaria que se debe efectuar, como bien se señala en la consulta, es el crédito extraordinario, según lo previsto en el art 177 el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

Conclusiones

1ª. La incorporación de remanentes se limita con carácter temporal al ejercicio siguiente, salvo que se trate de gastos con financiación afectada.

2ª. En caso de que se pretenda la continuidad en la ejecución del contrato se deberá tramitar un expediente de crédito extraordinario.