En un procedimiento de contratación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150.2 LCSP, el licitador propuesto para la adjudicación fue requerido para presentar la documentación acreditativa de la solvencia, estar al corriente de las obligaciones tributarias, etc., en el plazo de 10 días hábiles, en virtud de lo dispuesto en el Pliego. Tras la comprobación de la documentación, se excluyó al licitador por cuanto el certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado se encontraba caducado por unos meses y no había presentado una relación de personal adscrito a la obra, tal y como exigía el Pliego.
Se ha presentado recurso por el licitador, señalando que ambas faltas fueron errores administrativos, de envío de documentación, adjuntando junto al mismo la relación de personal adscrito a la obra y un certificado que acredita que a la fecha de presentación de la documentación sí estaba al día con sus obligaciones tributarias. Argumenta que, como ha acreditado que cumplía con los dos requisitos a la fecha de presentación de la documentación y que el problema fue sólo de acreditación, debe entenderse subsanable.
¿Cómo entienden ustedes que debería resolver el Ayuntamiento este recurso del licitador?
Para futuros casos, ¿sería admisible y compatible con el art. 150.2 LCSP que por parte de la Mesa se otorgue un plazo de subsanación de unos días, para el caso de que la documentación contenga algún error o falta subsanable?
¿Sería para ello posible que lo previniera el Pliego?
El art. 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, señala que:
Por lo tanto, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones con carácter previo:
Tras el acto de adjudicación y previo a la formalización el contrato, los servicios administrativos correspondientes efectúan requerimiento para que el licitador acredite las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Del planteamiento de la consulta se deduce que el licitador no aporta la documentación, o bien la misma está caducada. No supone un acto de exclusión de dicho licitador, ya que ha resultado adjudicatario del contrato, sino de falta de cumplimiento de los requisitos para la formalización del contrato. La consecuencia se regula en el art. 150.2 párrafo 2º:
Por tanto y habida cuenta que el adjudicatario no presenta la documentación, no existe acto administrativo susceptible de recurso. No cabe la posibilidad de que la Mesa otorgue el plazo de subsanación, ya que su tarea de propuesta ya ha concluido desde el momento en que se ha adjudicado el contrato por parte del órgano de contratación. La Mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada en materia de contratación administrativa que debe actuar de forma obligatoria en los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad y que se encarga, principalmente, de valorar las proposiciones de los licitadores y proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de aquél que presenta la mejor oferta. Es un órgano colegiado que tiene como funciones principales, según lo dispuesto en el art. 326.2 LCSP 2017, las siguientes:
Por lo tanto, tampoco cabe que en los Pliegos se establezca la posibilidad de que la Mesa otorgue un plazo de subsanación, una vez adjudicado el contrato.
1ª. La falta de acreditación por parte del licitador de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar implica la no cumplimentación adecuada del requerimiento por parte de los servicios administrativos para la formalización el contrato.
2ª. Dicha cumplimentación no adecuada no supone exclusión del licitador, ni acto administrativo susceptible de recurso. La consecuencia es que se entiende que el licitador ha retirado su oferta.
3ª. A nuestro juicio, no procede que por parte de la Mesa de contratación se otorgue plazo para subsanar la documentación, ya que su tarea se ciñe a valorar las proposiciones de los licitadores y proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de aquél que presenta la mejor oferta.