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2022

Licitador con el certificado del ROLECE caducado. ¿Es posible la subsanación?


Planteamiento

El único licitador que ha presentado propuesta, resuelta que tiene caducado el certificado del ROLECE. ¿Cómo lo podemos subsanar si renovarlo le llevaría tiempo? ¿Podríamos solicitar que nos presentara toda la documentación necesaria para el ROLECE y así poder darlo como válido?

Respuesta

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público -ROLECE- acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, según dispone el art. 96.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.

Con carácter general, no se establece como obligatoria la inscripción en el ROLECE, sino como un medio alternativo para la acreditación documental de los requisitos previos para contratar. El art. 140.3 LCSP 2017 establece al respecto que:

  • “El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
  • No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.”

Por lo que los licitadores no estarán obligados a presentar los documentos acreditativos correspondientes y podrán así presentar la certificación del ROLECE (en el procedimiento abierto simplificado sí es obligatoria esta inscripción, en los términos del art. 159.4.a LCSP 2017), como un medio alternativo que les proporciona la normativa de contratos del sector público.

Pero, además, señalemos que estos certificados tienen un carácter indefinido, y salvo que alguno de los aspectos que en ellos se refleje sufra modificación, deberán entonces los empresarios proceder a la actualización de los datos pertinentes, con objeto de garantizar la veracidad, exactitud, relevancia y actualidad de la información inscrita en el ROLECE. Por lo que no se entiende la indicación de que el certificado del ROLECE lo tiene caducado una empresa licitadora. Sea como fuere, y dado que es un medio alternativo de acreditar frente a todos los órganos de contratación del sector público los datos antes indicados, no observamos inconveniente en que, si no dispone del mismo, pueda presentar la documentación acreditativa exigible en su lugar.

Conclusiones

1ª. La inscripción en el ROLECE acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

2ª. Los licitadores no estarán obligados a presentar los documentos acreditativos correspondientes y pueden presentar la certificación del ROLECE (aunque en el procedimiento abierto simplificado sí es obligatoria esta inscripción), como una posibilidad que les proporciona la normativa de contratos del sector público.

3ª. Estos certificados tienen un carácter indefinido, si bien los empresarios deben proceder a la actualización de los datos pertinentes, con objeto de garantizar la veracidad, exactitud, relevancia y actualidad de la información del ROLECE.

4ª. Dado que es un medio alternativo de acreditar frente a todos los órganos de contratación del sector público los datos antes indicados, no observamos inconveniente en que, si no dispone del mismo, pueda presentar la documentación acreditativa exigible en su lugar.