En ocasiones nos encontramos en el Ayuntamiento con licitaciones en las que, habiendo un sólo licitador, se dan algunas situaciones complejas. Por ejemplo:
¿Cómo se debe proceder en estos casos, teniendo en cuenta que la repetición de la licitación va contra los principios de eficacia, eficiencia y simplificación administrativa?
El art. 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del art. 140.1 si no se hubiera aportado con anterioridad; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Y añade que:
En el procedimiento abierto simplificado, el art. 159.4 LCSP 2017 establece un plazo de siete días hábiles para que la empresa que ha obtenido mejor puntuación cumplimente el requerimiento de constitución de la garantía definitiva y aportación de documentación justificativa.
En cuanto a la formalización del contrato, el art. 153 LCSP 2017 determina, asimismo, unos plazos en los que debe efectuarse este acto a partir de la notificación de la adjudicación.
Son supuestos diferentes. La consulta alude a licitaciones en las que, habiendo un solo licitador, se superan esos plazos.
En los dos primeros casos, se trata de aportar determinada documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la adjudicación por el licitador que ha presentado la mejor oferta, para lo que se le concede un plazo de diez o siete días. Si transcurre ese plazo sin que lo haya aportado dicho licitador único, entendemos que, por el principio de proporcionalidad y la doctrina favorable a la subsanación de los defectos formales, y dado que no se infringe el principio de igualdad entre licitadores, es admisible perfectamente que se le requiera por un nuevo plazo, de tres días hábiles (el art. 141.2 LCSP 2017 contempla este plazo para la corrección de defectos subsanables, con motivo de la intervención de la Mesa de contratación).
En el tercer caso, también puede admitirse la posibilidad de subsanar el defecto señalado (si se trata de aportar la documentación firmada para la adjudicación, al igual que lo antes indicado), o ampliar el plazo si hablamos de la formalización, en los términos del art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, según el cual la Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no excedan de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, si bien con el límite de que no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
El hecho de que la firma electrónica requiera un certificado que la otorgue y esté vigente es meramente instrumental para posibilitar por vía digital el requisito sustantivo, que es la firma en sí, el acto de firmar. Por tanto, si la firma se efectúa en el plazo de ampliación señalado en el que se ha otorgado el certificado que permite su realización electrónica, el requisito debe entenderse cumplido, no perjudicándose derechos de terceros en este caso.
1ª. En una licitación en la que hay un solo licitador y se superan los plazos de diez o siete días hábiles para aportar la documentación requerida para la adjudicación del contrato por el licitador, debe considerarse admisible que se efectúe un nuevo requerimiento, por plazo de tres días hábiles, para que aporte dicha documentación y subsane los defectos observados.
2ª. En estos casos, también es subsanable, dando plazo de tres días hábiles para que aporte dicha documentación firmada, si no se ha efectuado porque ha caducado el certificado de firma electrónica, o bien, si se tratara ya de la formalización del contrato y se está también ante un certificado de firma electrónica caducado, ampliar el plazo establecido antes de que venza, sin que exceda de su mitad, con este objeto, a la vista de las circunstancias y dado que no se perjudican derechos de terceros.