Queremos saber su opinión sobre la fórmula de valoración de ofertas consistente en una regla de tres simple indirecta. Esta fórmula valora las ofertas y no las bajas producidas.
¿Consideran que el empleo de esta fórmula altera el equilibrio calidad-precio del contrato? ¿Qué otra solución podemos obtener para no terminar adjudicando el contrato a la oferta más baja sino a la de mayor calidad técnica?
La regla de tres simple e inversa consiste en una relación de cantidades con proporcionalidad inversa, que se da cuando dadas dos cantidades correspondientes a “magnitudes inversamente proporcionales”, se debe calcular la cantidad de una de estas magnitudes correspondiente a una cantidad dada de la otra magnitud. Por tanto, es una operación que podemos utilizar cuando tenemos magnitudes inversamente proporcionales y se valorará con el máximo de puntuación a la propuesta de mayor descuento en porcentaje, frente a la regla de tres simple en la que se valorará con el mayor número de puntos a la oferta de mayor baja. En ambos casos, únicamente se tiene en cuenta únicamente el precio pero no la calidad de la oferta presentada. Es decir, no se pueden contraponer la calidad precio concluyendo que a menor precio menor calidad, para no terminar adjudicando el contrato a la oferta más baja sino a la de mayor calidad técnica.
La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, con carácter general (art. 145.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-); por tanto, no se exige que se adjudique a la oferta de menor precio, utilizando éste como único criterio de adjudicación, sino que se pueden utilizar pluralidad de criterios.
Así, para no terminar adjudicando el contrato a la oferta más baja sino a la de mayor calidad técnica, se deben utilizar criterios de adjudicación que valoren dicha calidad técnica. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos (art. 145.2 LCSP 2017).Los requisitos de los criterios cualitativos son, siguiendo lo señalado en el art. 145.5:
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán ser, entre otros, los siguientes:
Estos criterios se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares -PCAP-.
1ª. Los requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato se regulan en el art. 145 LCSP 2017.
2ª. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos (precio) y cualitativos.
3ª. Para no terminar adjudicando el contrato a la oferta más baja sino a la de mayor calidad técnica se deberán establecer en el pliego criterios cualitativos vinculados con el objeto del contrato que evalúen dicha calidad técnica, independientemente de la fórmula utilizada para el cálculo de la baja propuesta.