Se ha presentado licitación en dos fases conforme la Disp. Adic. 16ª.h) LCSP y se traslada un correo WeTransfer al e-mail general del ayuntamiento con supuestamente la documentación de la oferta. Sin embargo, entendemos que debería presentarse o en la plataforma telemática o en los registros oficiales contemplados en la LPACAP.
¿Cabría que por la mesa de contratación se admitiera la oferta presentada a través del e-mail?
En caso de presentarla en plazo presencialmente por la carga de datos de la documentación en sobre cerrado, ¿cabría entender que hay duplicidad de ofertas y la no admisión?
En primer lugar, debe considerarse que es doctrina consolidada y pacífica que los pliegos, una vez que no han sido recurridos, constituyen la ley del contrato, es decir, constituyen la ley que rige entre las parte, tanto para la licitación y adjudicación como para la ejecución de los contratos. No obstante, el órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, siempre dentro del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que en el procedimiento de licitación debe regir un principio antiformalista, de manera que, con el objeto de lograr la mayor concurrencia posible, no se exijan requisitos excesivamente formales. El principio antiformalista supone que las formalidades procedimentales tienen una naturaleza esencialmente instrumental, subordinada a los principios y valores que garanticen los derechos y la eficacia en el cumplimiento de los intereses generales. Es decir, la forma debe estar al servicio los valores superiores, sin que se la pueda considerar un fin en sí misma, de modo que sirva como instrumento para su cumplimiento, siempre dentro de lo indicado por la LCSP 2017 y demás normativa de aplicación.
Por lo tanto, si el pliego contempla la obligación de presentación electrónica no se tendrá en cuenta la presentación en papel, aunque no procederá la exclusión si la oferta también se ha presentado de forma electrónica.
La presentación según lo establecido en la Disp. Adic. 16ª.1.h) requiere primero el envío de la huella electrónica de la oferta “con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos” y, antes de pasadas 24 horas, presentar la documentación en formato electrónico, sin que se rompa la correspondencia estricta entre huella y documentación. Según la propia disposición adicional mencionada:
Por lo tanto, en primer lugar debe haberse generado un sobre electrónico y transmitido la huella del mismo dentro del plazo de presentación de proposiciones, y en segundo lugar, antes de 24 horas, debe presentarse la oferta electrónica, encriptada para mantener el secreto de la misma y con una correspondencia unívoca y comprobable entre esta oferta y la huella, para que no se haya otorgado al licitador un plazo de presentación mayor que al resto, sin que la LCSP 2017 especifique la forma en que dicha oferta debe enviarse, lo que resulta lógico, dado que el encriptado de la oferta y su correspondencia con la huella garantizan las condiciones de dicha oferta y su admisión al procedimiento y procede aplicar el principio antiformalista que se ha explicado anteriormente.
Adicionalmente, para este supuesto, es necesario aplicar lo establecido en el art. 139.2 LCSP 2017, que dispone que:
Para respetar lo indicado en el párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta que una oferta electrónica no es un simple e-mail con documentación. Solo si la oferta viene encriptada de forma que siga siendo secreta hasta el momento de su apertura y se asocia con la huella transmitida, de forma que pueda demostrarse que la presentación se hizo dentro de los plazos indicados, será admisible.
1ª. En los procedimientos de licitación debe observarse el principio antiformalista con el fin de no limitar la concurrencia, siempre dentro de los márgenes de la LCSP 2017.
2ª. Es imprescindible que se acredite que la oferta se presentó dentro de plazo, lo que se acreditará con la presentación en dicho plazo de la huella electrónica de la misma.
3ª. Antes de 24 horas, a contar desde la presentación de la huella y por cualquier medio, incluso el correo electrónico, pero encriptada y necesariamente correspondiendo a la huella presentada, deberá remitirse la propia oferta. Solo así podrá ser admitida.
4ª. Si el pliego exige la presentación electrónica no se tendrá en cuenta ninguna oferta presentada en papel.