mar
2021

Licitación del suministro de combustible para vehículos municipales: ¿es admisible un aval de duración determinada?


Planteamiento

En la licitación del suministro de combustible para los vehículos municipales, la empresa propuesta como adjudicataria por la mesa de contratación ha presentado como garantía definitiva un aval por el importe requerido pero con un vencimiento de un año, cuando el contrato es de dos años y prorrogable por dos años más. Juntamente al aval ha presentado una declaración responsable de compromiso de que constituirá un nuevo aval por el mismo importe antes del vencimiento del año del que presenta.

¿Cabe aceptar este aval con este compromiso y adjudicar el contrato? ¿O debemos no aceptarlo y hacerle un requerimiento de subsanación? Si fuera esta última opción, ¿qué plazo habría que darle? Entendemos que los 3 días hábiles del art. 81.2 del Reglamento no son suficientes dado que se exige que el aval esté intervenido por notario.

Respuesta

La garantía definitiva de los contratos se regula en los art. 107 a 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. Así, los licitadores que en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el art. 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, con carácter previo a la firma del contrato (art. 150.2).

Las garantías definitivas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

  • a) En efectivo o en valores.
  • b) Mediante aval.
  • c) Mediante contrato de seguro de caución.

La elección de garantía es potestativa para el contratista en cuanto a la formalización de la misma. Recomendamos la lectura de la consulta “Solicitud de autorización municipal por adjudicatario, durante la ejecución del contrato de servicios, para sustitución de fianza definitiva depositada en metálico por aval bancario”.En este supuesto el licitador propuesto por el adjudicatario opta por presentación mediante aval bancario, por cuantía adecuada y vencimiento a un año.

A este respecto, el art. 56.1.b) del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, señala que:

  • “El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.”

Del tenor literal del precepto se deduce la imposibilidad de presentación de un aval con vencimiento a un año, siendo por tanto descartable la posibilidad de suscripción de un nuevo aval, también con vencimiento, y, por tanto, el compromiso de suscribirlo. El aval debe ser de duración indefinida. El aval responde del adecuado cumplimiento del contrato (art. 110 LCSP 2017) y su devolución no procede hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.

En cuanto a la aplicación del art. 81.2 RGLCAP hay que señalar que alude a la forma de presentación de la documentación para los licitadores. En este supuesto, no se trata de documentación relativa a la licitación, sino exigible con carácter previo a la firma del contrato.

A este respecto, la Resolución 83/2020, de 23 de enero, del TACRC, señala que:

  • “El órgano de contratación, en los términos expuestos en los antecedentes, al amparo del artículo 150 LCSP, trasladó al licitador la solicitud, a cumplimentar en el plazo de 10 días, de presentar la documentación correspondiente, entre otra, el aval . Dado que el aval adolecía de deficiencias, el órgano de contratación otorgó un plazo adicional de 3 días hábiles para subsanar los defectos apreciados, señalando claramente que el licitador debía someterse al pliego.
  • (…) Lo que ocurre es que el apartado 2 del artículo 73 de la LPAC sí establece un trámite general de subsanación, trámite que, a falta de prohibición expresa en el TRLCSP, es aplicable en el caso de cumplimentación defectuosa o con omisiones, del requerimiento hecho al interesado. La única especialidad admisible, a falta de prohibición, es la del número de días para subsanar los defectos que, en el ámbito de la contratación pública, por el principio de celeridad en la tramitación y por analogía, sería el de tres días hábiles del artículo 81 del RGLCSP.”

Por tanto, el plazo para subsanar, por analogía, es de tres días hábiles. En la misma resolución se señala que:

  • “A mayor abundamiento, y como señala el órgano de contratación, el nuevo aval documento número 23 del expediente-, no se acomoda al pliego, puesto que no indica que el aval responde de la correcta ejecución de las obligaciones derivadas del contrato y/o penalizaciones, puesto que realiza una genérica mención «para responder de las obligaciones siguientes», transcribiendo la denominación del expediente.
  • A todo ello, no pueden oponerse las dificultades que el licitador haya podido tener con la entidad avalista en la redacción del aval, en su cuantía, o la premura del plazo para la subsanación que ha sido de tres días hábiles.

Aplicándolo al supuesto que nos ocupa, el aval debe presentarse del modo exigido en el pliego, en el plazo de tres días, teniendo en cuenta, además, que la garantía definitiva se puede presentar no sólo mediante aval, sino que puede complementarse en efectivo o mediante contrato de seguro de caución, lo que es opcional para el licitador propuesto.

Conclusiones

1ª. Las garantías definitivas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

    • - En efectivo o en valores.
    • - Mediante aval.
    • - Mediante contrato de seguro de caución.

2ª. La elección de garantía es potestativa para el contratista en cuanto a la formalización de la misma.

3ª. El aval será de duración indefinida; por lo tanto, no es admisible un aval de duración determinada.

4ª. El plazo de subsanación de garantía definitiva por presentación defectuosa de la misma es de tres días, por aplicación analógica del art. 81.2 RGLCAP (plazo no prorrogable).

5ª. Los avales deben ser presentados del modo exigido en los pliegos.