En relación con la tramitación de un expediente de contratación, se plantea la licitación de un contrato de patrocinio publicitario con una empresa organizadora de eventos musicales. El importe del contrato excede los 15.000 euros, por lo que no es posible su formalización como contrato menor.
Para la adjudicación se ha optado por el procedimiento negociado sin publicidad, al considerar que la empresa con la que se pretende suscribir el contrato es la única entidad que organizará un evento de estas características y magnitud en el municipio. En el expediente se han incluido cartas de exclusividad emitidas por los artistas que intervendrán en las actuaciones musicales, acreditando la singularidad del proveedor.
Ante esta situación, se formulan las siguientes cuestiones:
- ¿Resulta de aplicación el art. 168.a.2 LCSP 2017?
- ¿Es preceptivo que el expediente incorpore un pliego de prescripciones técnicas?
En nuestro ordenamiento jurídico, el contrato de patrocinio se caracteriza porque no es propiamente un contrato de servicios y se incardina en el ámbito de los contratos privados, en el que existe un compromiso por parte del patrocinado de colaborar en la publicidad del patrocinador, realizándola una persona física o jurídica que se dedica a una actividad ajena a la publicitaria, no un profesional de la publicidad (agencia publicitaria, medio de publicidad, creativo).
Se regula en el art. 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, señala que:
La naturaleza jurídica del contrato de patrocinio es privada, por lo que en aplicación del art. 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, su preparación y adjudicación se regula por las normas contenidas en la misma. En lo que respecta a su efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado
En este sentido la JCCA en el Informe 7/2018, de 27 de julio de 2018, señala que:
Por tanto, serán de aplicación las normas de la LCSP 2017 en cuanto a la preparación y adjudicación, y así, si los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, porque no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, sería de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad (art. 168.a.2 LCSP 2017).
Siguiendo lo preceptuado en el art. 116 LCSP 2017 en el expediente se deberá justificar la elección del procedimiento de adjudicación, esto es, la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad. En cuanto al contenido, siguiendo lo preceptuado en el citado artículo, se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Dichos pliegos técnicos han de regir la realización de la prestación y definen sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales (art. 124 LCSP 2017), no existiendo excepción legalmente prevista en función del tipo de adjudicación.
Por tanto, es preceptivo que el expediente incorpore un pliego de prescripciones técnicas.
1ª. El contrato de patrocinio es un contrato privado, por lo que su preparación y adjudicación se rige por la LCSP 2017.
2ª. Si cumple los requisitos previstos en el art. 168.a.2 LCSP 2017, en cuanto a la exclusividad. Se puede adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad.
3ª. La elección del procedimiento no excluye los requisitos del expediente y por tanto se debe incorporar el pliego de prescripciones técnicas.