feb
2025

Licitación de un contrato de patrocinio publicitario con empresa organizadora de eventos musicales, ¿es preceptivo que el expediente incorpore un pliego de prescripciones técnicas?


Planteamiento

En relación con la tramitación de un expediente de contratación, se plantea la licitación de un contrato de patrocinio publicitario con una empresa organizadora de eventos musicales. El importe del contrato excede los 15.000 euros, por lo que no es posible su formalización como contrato menor.

Para la adjudicación se ha optado por el procedimiento negociado sin publicidad, al considerar que la empresa con la que se pretende suscribir el contrato es la única entidad que organizará un evento de estas características y magnitud en el municipio. En el expediente se han incluido cartas de exclusividad emitidas por los artistas que intervendrán en las actuaciones musicales, acreditando la singularidad del proveedor.

Ante esta situación, se formulan las siguientes cuestiones:

- ¿Resulta de aplicación el art. 168.a.2 LCSP 2017?

- ¿Es preceptivo que el expediente incorpore un pliego de prescripciones técnicas?

Respuesta

En nuestro ordenamiento jurídico, el contrato de patrocinio se caracteriza porque no es propiamente un contrato de servicios y se incardina en el ámbito de los contratos privados, en el que existe un compromiso por parte del patrocinado de colaborar en la publicidad del patrocinador, realizándola una persona física o jurídica que se dedica a una actividad ajena a la publicitaria, no un profesional de la publicidad (agencia publicitaria, medio de publicidad, creativo).

Se regula en el art. 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, señala que:

  • “El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”

La naturaleza jurídica del contrato de patrocinio es privada, por lo que en aplicación del art. 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, su preparación y adjudicación se regula por las normas contenidas en la misma. En lo que respecta a su efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado

En este sentido la JCCA en el Informe 7/2018, de 27 de julio de 2018, señala que:

  • “1. En defecto de normas específicas, la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas y no se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, se regirán por remisión al bloque de legalidad del art. 26.2 de la LCSP por las normas establecidas con carácter general en dicha Ley para la preparación y adjudicación de los contratos típicos, incluidas las relativas a la consideración de los contratos menores y las que regulan el procedimiento negociado sin publicidad.
  • 2. El patrocinio publicitario de una actividad o evento por una Administración Pública no se considera comprendido entre los contratos de servicios u otros contratos típicos de los definidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Su contratación tendrá carácter privado y su preparación y adjudicación debe efectuarse de conformidad con las normas de la Ley de Contratos del Sector Público que resulten de aplicación. De acuerdo con este criterio, tendrá la consideración de contrato menor en el supuesto de que su valor estimado no supere el importe establecido en el art. 118.1 de dicha Ley para los contratos de servicios.”

Por tanto, serán de aplicación las normas de la LCSP 2017 en cuanto a la preparación y adjudicación, y así, si los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, porque no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, sería de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad (art. 168.a.2 LCSP 2017).

Siguiendo lo preceptuado en el art. 116 LCSP 2017 en el expediente se deberá justificar la elección del procedimiento de adjudicación, esto es, la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad. En cuanto al contenido, siguiendo lo preceptuado en el citado artículo, se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Dichos pliegos técnicos han de regir la realización de la prestación y definen sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales (art. 124 LCSP 2017), no existiendo excepción legalmente prevista en función del tipo de adjudicación.

Por tanto, es preceptivo que el expediente incorpore un pliego de prescripciones técnicas.

Conclusiones

1ª. El contrato de patrocinio es un contrato privado, por lo que su preparación y adjudicación se rige por la LCSP 2017.

2ª. Si cumple los requisitos previstos en el art. 168.a.2 LCSP 2017, en cuanto a la exclusividad. Se puede adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad.

3ª. La elección del procedimiento no excluye los requisitos del expediente y por tanto se debe incorporar el pliego de prescripciones técnicas.