jul
2024

Licitación de un contrato de obras por procedimiento abierto ordinario no armonizado. ¿Es posible reducir el plazo de presentación de ofertas?


Planteamiento

Se ha justificado adecuadamente la tramitación urgente de una licitación de un contrato de obras por procedimiento abierto ordinario no armonizado.

¿Se puede reducir de 26 días a 13 días naturales el plazo de presentación de ofertas?

Respuesta

El art. 119.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, dispone expresamente que podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, para lo que el expediente deberá contener la preceptiva declaración de urgencia formalizada por el órgano de contratación, debidamente motivada.

La declaración de urgencia aprobada por el órgano de contratación determina, fundamentalmente, una agilización del proceso administrativo al que de forma ordinaria se encuentra sujeto el procedimiento de licitación correspondiente. En este sentido, conforme al art. 119.2 LCSP 2017 los plazos establecidos en esta norma para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes:

  • “1. El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de espera antes de la formalización del contrato.
  • 2. El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156 LCSP 2017.
  • 3. Los plazos de presentación de solicitudes y de proposiciones en los procedimientos restringido y de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrán reducir según lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 164, según el caso.
  • 4. Los plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, no serán susceptibles de reducirse.
  • 5. El plazo de 6 días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, para que los servicios dependientes del órgano de contratación faciliten al candidato o licitador la información adicional solicitada, será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido. La reducción anterior no se aplicará a los citados contratos cuando el procedimiento de adjudicación sea uno distinto del abierto o del restringido.
  • 6. Los plazos establecidos en el artículo 159 respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo.”

En el supuesto planteado, se ha aprobado la declaración de urgencia para un contrato de obras a adjudicar por el procedimiento ordinario y, por otra parte, no sujeto a regulación armonizada. Por lo tanto, debemos entender que al no ser citado este supuesto expresamente, no se encuentra incluido en ninguna de las excepciones a la determinación general por la que los plazos definidos en la licitación para la presentación de proposiciones se reducen a la mitad en la tramitación de urgencia.

En concreto, a la regulación del procedimiento abierto ordinario aplicable a los contratos de obras, se refiere expresamente el último inciso del art. 156.6 LCSP 2017, determinando que el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a veintiséis días a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante de la entidad correspondiente. Por lo tanto, a falta de una determinación expresa de la normativa vigente, debemos entender que este plazo puede ser reducido a 13 días en los supuestos en los que la tramitación haya sido declarada como urgente, en aplicación de lo dispuesto en el art. 119.2.b) LCSP 2017 debido a que, en este caso como se ha apuntado, sin que se recoja excepción alguna a sus términos de aplicación general.

Ciertamente, esta interpretación plantea una paradoja conforme a la regulación del procedimiento abierto simplificado, pues como se analiza en la consulta “Plazos en la tramitación urgente del expediente de un procedimiento abierto simplificado”, conforme a lo dispuesto en el art.159.5 LCSP 2017 en relación con el art.119.2.b) LCSP 2017, en los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, no se producirá esta reducción de plazos. Por lo tanto, se puede llegar a la conclusión que un contrato de obras tramitado mediante procedimiento abierto ordinario no sometido a regulación armonizada y declarado de urgencia puede reducir el plazo de presentación de proposiciones a 13 días, en tanto que, si el contrato se somete a un procedimiento abierto simplificado, igualmente tramitado por urgencia, mantendrá un plazo de presentación de proposiciones no inferior a veinte días.

Conclusiones

1ª. Conforme a lo dispuesto en el art. 119.2.b) LCSP 2017, la tramitación urgente de un expediente de contratación determina que, una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en dicha Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo en las excepciones que se relacionan expresamente y entre las que no se encuentra el procedimiento abierto ordinario no sometido a regulación armonizada.

2ª. Por lo tanto, a falta de una prohibición expresa en sentido contrario, debemos entender que en un contrato de obras tramitado mediante el procedimiento abierto ordinario y que haya sido declarado de urgencia por el órgano de contratación, podrá reducir el plazo para presentar las proposiciones de los interesados a 13 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el correspondiente perfil de contratante.

3ª. En este sentido, se diferencia de lo que sucede con el procedimiento abierto simplificado, que por determinación expresa del art. 159.5 LCSP 2017, en el que no es aplicable la reducción del plazo para la presentación de proposiciones, aunque el expediente de contratación haya sido declarado de urgencia.