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2023

Licitación de un contrato de obra por procedimiento abierto simplificado: ¿quién debe hacer la valoración de la oferta?


Planteamiento

Se pretende la licitación de un contrato de obra cuyo importe es de 540.000 € (IVA incluido) por procedimiento abierto simplificado, en base a los siguientes criterios de adjudicación:

1. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICOS:

- PRECIO - 40 PUNTOS.

- INCREMENTO PLAZO DE GARANTÍA - 20 PUNTOS.

- REDUCCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN - 15 PUNTOS.

2. CRITERIOS EN BASE A JUICIOS DE VALOR:

Se pretende la presentación de una memoria técnica en la que se establezcan aspectos técnicos sujetos a valoración: 25 PUNTOS.

Nos surgen las siguientes dudas:

¿La valoración de esa memoria quién debe hacerla? ¿es necesario la creación de un Comité de Expertos o basta la contratación de un ingeniero o arquitecto atendiendo al valor del contrato? Personal propio para hacer esta cuestión no dispone el Ayuntamiento.

¿En el procedimiento abierto simplificado el sobre A de la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello? ¿Qué documentación va en cada uno de los sobres?

Respuesta

Conforme al art, 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876):

  • “La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.”

En la consulta se plantea la adjudicación basada en:

  • - Criterios evaluables de forma automática: precio, incremento del plazo de garantía y reducción del plazo de ejecución, por importe total de 75 puntos
  • - Criterios en base a juicios de valor: Memoria técnica por importe de 25 puntos.

Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, como es en el supuesto consultado. (75 puntos en los criterios evaluables de forma automática frente a 25 puntos de juicios de valor).

La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello (art. 146.2 LCSP 2017) por lo que la evaluación de las ofertas se realizará en primer lugar valorando la memoria técnica y posteriormente en función de los criterios evaluables de forma automática.

Para ello, la oferta, debe presentarse en dos sobres, de forma diferenciada, el que contiene la oferta que depende de un juicio de valor, y el que contiene la oferta que atiende a criterios cuantificables automáticamente, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 159 .4.d):

  • "La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos."

El primer sobre debe contener la memoria técnica y el segundo los criterios evaluables de forma automática: precio, incremento del plazo de garantía y reducción del plazo de ejecución.

En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación ,debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración (art. 159.4.e LCSP 2017) , por lo que teniendo en cuenta que se señala que de "personal propio para hacer esta cuestión no dispone el Ayuntamiento", basta la contratación de un ingeniero o arquitecto mediante un contrato de servicios.

El comité de expertos no es necesario ya que la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (25 puntos), no tiene atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática (75 puntos). (art. 146.2.a LCSP 2017).

Conclusiones

1ª. La valoración de la oferta conforme a los criterios cuantificables mediante juicios de valor se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación cuando la ponderación de la misma no tenga mayor ponderación que los criterios evaluables de forma automática.

2ª. En estos supuestos la oferta se presenta en dos sobres diferenciados, debiendo valorarse en primer lugar la que depende de juicios de valor.