abr
2021

Licitación de obras de urbanización de solar en mal estado: ¿qué documentación ha de conformar el proyecto de obras?


Planteamiento

Se pretende sacar a licitación una obra (importe 70.000 euros, IVA incluido) con el fin de realizar la urbanización de un solar que se encuentra en mal estado. Las obras consisten en movimiento de tierras definido por los planos, red eléctrica, que integra toda la red de alumbrado de los focos de la escultura y de los postes de 1m para el camino de acceso, red de abastecimiento de agua, conexión de una acometida a la red municipal para la instalación de una fuente, pavimentación de las distintas zonas, instalación de mobiliario urbano y jardinería.

¿Qué documentación tiene que conformar el proyecto de obras (al ser la urbanización del solar) para que sea válido para su licitación? Es decir, ¿deberá contener planos, pliegos, etc.? En definitiva, ¿cuál es la documentación que lo conformaría?

Respuesta

El art. 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, indica que la adjudicación de un contrato de obras requiere de la elaboración, supervisión, aprobación por el órgano de contratación y replanteo del proyecto que deberá definir con precisión el objeto del contrato.

El art. 233 de la misma norma indica que los proyectos deberán contener, al menos:

  • a) Una memoria descriptiva del objeto de las obras, que incluirá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
  • b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
  • c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, que describirá las obras y regulará su ejecución, indicando como se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
  • d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
  • e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra indicativo.
  • f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
  • g) El estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud, según el tipo de obra de que se trate y lo establecido en el art. 6 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
  • h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

El art. 233.2 LCSP 2017 establece que la documentación indicada anteriormente puede ser refundida o simplificada en los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido, siempre que la documentación resultante defina, valore y determine la ejecución de las obras de forma suficiente. Sin embargo, el estudio de seguridad y salud (ya sea ordinario o básico) solo podrá eliminarse en los casos en que esté previsto en su normativa específica.

Además de lo anterior, y salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.

Por su parte, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, regula el contenido de los proyectos en los arts. 125 a 132 que, en resumen, establecen lo siguiente:

  • - Los proyectos deben referirse a obras completas que puedan ser entregadas al uso general y comprenderán todas las obras necesarias para lograr el fin propuesto.
  • - Como contenido mínimo deberán contener un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.
  • - En la memoria, que es un documento contractual, adicionalmente a lo exigido en la ley incluirá los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, los métodos de cálculo y ensayos efectuados, en su caso, cuyos detalles y desarrollo deben incluirse en anexos separados. También contará con anexos relativos al estudio de los materiales a realizar, justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto de las obras, así como el de las expropiaciones necesarias, restablecimiento de servicios, y derechos y servidumbres afectados, en el caso de que existan.
  • - Los planos deberán ser los suficientemente descriptivos para que se puedan apreciar las mediciones que sirven de base para las valoraciones y la exacta realización de la obra.
  • - El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos (mano de obra, materiales, relativos al accionamiento o funcionamiento de maquinaria e instalaciones, así como los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones mencionados), e indirectos (instalación de oficinas de obra, comunicaciones, edificaciones temporales para obreros, laboratorios, personal técnico y administrativo adscritos a la obra e imprevistos) precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- y se tendrán en cuenta además los gastos generales y el beneficio industrial. Al total se le aplicará el importe correspondiente al IVA.
  • - En el programa de trabajo se incluirán los plazos en los que se ejecutarán las partes fundamentales de la obra y los importes que corresponderá abonar durante cada uno de ellos.

Conclusiones

1ª. El art. 233 LCSP 2017 indica el contenido mínimo que los proyectos de obra deberán contener.

2ª. En todo caso, se incluirá un documento descriptivo, que puede ser la memoria con todas las características que se mencionan.

3ª. Deberá, además, incorporarse el presupuesto con los precios unitarios y descompuestos, los planos necesarios y un programa de trabajo.

4ª. Asimismo deberá, según su propia norma reguladora, incorporarse el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud.