nov
2022

Licitación de contratos de concesión de servicios sobre los puestos de venta del mercado municipal de abastos


Planteamiento

Estamos preparando la licitación de la concesión de servicios de los puestos del mercado municipal.

¿La garantía definitiva se debería de constituir en base al 5% del canon inicial a abonar por parte de la persona adjudicataria?

Se ha establecido una duración inicial de 10 años, estableciendo la obligatoriedad de permanencia el primer año. ¿Se puede incluir una cláusula que establezca que, si alguno de los adjudicatarios decide rescindir el contrato, otro licitador puede optar a ocupar el puesto vacío, con el fin de que ese puesto no se quede vacío teniendo en cuenta la larga duración de la concesión? Y ello siempre que ese otro licitador constituya garantía definitiva y aporte documentación del art. 150 LCSP 2017.

¿O incluso es posible que cualquier persona que lo solicite pueda "incorporarse" a un puesto que haya quedado vacío, aunque no haya participado en la licitación inicial?

¿O procedería efectuar una nueva licitación por el puesto en concreto que haya quedado vacío?

Respuesta

De la redacción de la consulta se deduce que se ha proyectado la tramitación de un contrato de concesión de servicios para la explotación del mercado municipal, en el que se delimitan varios lotes conformados por los diferentes puestos existentes en las instalaciones municipales. Esta calificación determina que el contrato en su conjunto y, por extensión, los diferentes puestos adjudicados, se sometan a la regulación establecida en el art. 15, así como en los arts. 284 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, en los que se establece la regulación específica de este tipo de contrato, aplicando igualmente la regulación general de la citada norma estatal en todo lo que fuera procedente.

Conforme a lo expuesto, por lo que respecta a la garantía definitiva a depositar por cada uno de los adjudicatarios de los puestos del mercado, el art. 107.4 LCSP 2017 dispone literalmente:

  • “4. En la concesión de obras y en la concesión de servicios el importe de la garantía definitiva se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en función de la naturaleza, importancia y duración de la concesión de que se trate.”

Por lo tanto, no existe una exigencia legal para determinar en este tipo de contratos el importe de la garantía definitiva conforme a un porcentaje del importe por el que se adjudique el contrato, por lo que se podrá establecer su cuantificación mediante la apelación a cualquier otro parámetro al que se refiera expresamente el pliego de cláusulas administrativas. En este sentido, como afirma la consulta “Garantía definitiva en contrato de concesión de servicios: criterios para la fijación de su cuantía”, un criterio a considerar es el de definir su importe con arreglo a las posibles responsabilidades de las que tuviera que responder dicha garantía definitiva.

No obstante, como se apunta también en la consulta “Cálculo del importe de la garantía definitiva en contratos de servicios y contratos de concesión de servicios suscritos por el ayuntamiento” , nada obsta a que se tome el porcentaje genérico establecido en el art. 107.1 LCSP 2017, ante la ausencia de indicadores que puedan determinar otro importe para estos contratos.

Con respecto a la segunda de las cuestiones planteadas, relativa a la posible sustitución del contratista durante la ejecución del contrato, el art. 153 LCSP 2017 hace referencia a la formalización del contrato, como el requisito formal ineludible previo al inicio de su ejecución, salvo en las excepciones a las que expresamente se hace referencia. De este modo, el apartado 4 de este artículo dispone que, en el supuesto en los que por causa imputable al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado por la Ley, se le impondrá la penalidad correspondiente, y el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida en el art. 150 LCSP 2017.

Por lo tanto, si el contrato ya ha sido formalizado, la posterior renuncia a su prestación por el adjudicatario no posibilita su sustitución por otro participante en el proceso de selección, sino que se deberá instar el correspondiente expediente de resolución del contrato por causa imputable al contratista. En este sentido, se recomienda la lectura de la consulta “Negativa del contratista a la ejecución del contrato de obras una vez formalizado: ¿puede adjudicarse al siguiente clasificado en el procedimiento?”.

De este modo, en contestación a las últimas cuestiones planteadas y, como se analiza adecuadamente en la citada consulta, solo se podrá proceder a una nueva licitación de los puestos del mercado que se encuentren vacantes, al no poder sustituir legalmente a un contratista cuya prestación haya sido iniciada tras la correspondiente formalización del contrato que le fue adjudicado en el proceso de licitación.

No obstante, podemos añadir a lo expuesto que la dotación de los puestos de los mercados municipales no suele realizarse a través de la fórmula de los contratos de concesión de servicios, cuya rigurosidad formal en su tramitación y complejidad administrativa no se adaptan a la agilidad requerida para la gestión de estas instalaciones públicas. En este sentido, si bien existe una gran controversia doctrinal sobre esta interpretación, cabe afirmar que no son pocos los casos que, en la práctica, se procede a la adjudicación de estos puestos de venta mediante autorizaciones o concesiones sometidas a la normativa patrimonial aplicable, que incluso son reguladas mediante normas municipales de gestión de este tipo de espacios de servicio público. Sobre esta cuestión, se recomienda la lectura de las consultas “Galicia. ¿Puede el ayuntamiento prorrogar las autorizaciones de uso de los puestos del mercado municipal de abastos hasta la licitación de las nuevas concesiones?”y “Andalucía. Tramitación de concesiones administrativas de puestos de mercado municipal pendiente de construcción: ¿en qué momento puede llevarse a cabo?”.

Conclusiones

1ª. En los contratos de concesión de servicios, la normativa vigente no establece el importe de garantía definitiva a depositar por el adjudicatario del contrato, sino que debe venir reflejada en el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado para su licitación.

2ª. Conforme a la normativa sobre contratos del sector público, no es posible sustituir al contratista una vez que se ha iniciado la ejecución del contrato, debido a que para ello es preciso resolver el contrato vigente y, en su caso, proceder a una nueva licitación para seleccionar al nuevo adjudicatario.

3ª. En la práctica, la dotación de los puestos de venta de los mercados municipales suele ser tramitada mediante autorizaciones de uso sometidas a la normativa patrimonial, debido a la necesidad de simplificar y agilizar su régimen de adjudicación.