mar
2022

Licitación de contratos administrativos: empleo necesario del formulario DEUC como declaración responsable


Planteamiento

En este ayuntamiento se llevan a cabo las licitaciones abiertas solicitando como documento administrativo esencial una declaración responsable. En varios cursos a los que ha asistido el técnico responsable se ha recomendado utilizar un modelo sencillo y accesible. Además, es una práctica habitual en buena parte de las licitaciones de ayuntamientos y todo tipo de administraciones utilizar este tipo de modelo sencillo y accesible cuando cuelgan las mismas en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

¿Cuándo es exigible el uso del Documento Europeo Único de Contratación? Es decir, ¿es exigible en determinados contratos o con un límite económico?

En mi opinión, el DEUC es un documento largo, complejo, que no solo las empresas tardan en rellenar y que no llegan a entender sino que incluso las administraciones también tardamos en verificar por su extensión. Además, luego generan problemas porque algunas empresas no han rellenado algún campo o declaran algo que no se corresponde, con lo que hay que solicitar aclaraciones, etc.

Respuesta

El Documento Europeo Único de Contratación está regulado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, que indicaba “Las licitaciones de procedimiento abierto y las solicitudes de participación en procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, diálogos competitivos o asociaciones para la innovación deben ir acompañadas del DEUC”, siempre en el ámbito de las directivas (es decir, contratos sujetos a regulación armonizada) pero más adelante, especificaba que era posible para los Estados miembros determinar si el DEUC también debía utilizarse en el marco de los procedimientos de contratación no sujetos a las normas procedimentales de la directivas, por ejemplo por no alcanzar los umbrales pertinentes o en los contratos de concesión.

A este respecto, el art. 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que las proposiciones presentadas al procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación, firmada e identificada y con el contenido que se indica en dicho artículo, sin diferenciar entre los contratos sujetos o no a regulación armonizada.

Asimismo, en los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación, la declaración responsable, además pondrá de manifiesto adicionalmente que se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido según el art. 162 LCSP 2017, asimismo, de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, y de nuevo sin diferencia entre contratos SARA y no SARA.

Es documento europeo único de contratación también deberá presentarse por las empresas a las que recurra el licitador para acreditar la solvencia y medios exigidos y si varios empresarios concurren en una unión temporal, cada uno de ellos presentará, asimismo, una declaración responsable en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.

Adicionalmente, el apartado 2 del art. 140 LCSP 2017 indica que si existe obligación de acreditar otras circunstancias adicionales a las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, deberá establecerse la forma de acreditarlas.

Por su parte, el art. 141 LCSP 2017 indica que:

  • “Los órganos de contratación incluirán en el pliego, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma. El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado 4 del artículo 159.”

El art. 159.4 LCSP 2017 se refiere a la declaración responsable en el procedimiento abierto simplificado tanto de forma general como en su forma simplificada.

Conclusiones

1ª. Sea cual sea su valor estimado y tipo de contrato, todos los contratos adjudicados mediante procedimientos abiertos, restringidos, de licitación con negociación, diálogo competitivo y asociación para la innovación, deberán utilizar el formulario DEUC como declaración responsable.

. Sea cual sea al tipo de contrato, aquellos a los que les sean de aplicación los umbrales establecidos en el art. 159 LCSP 2017 para el procedimiento abierto simplificado y abierto simplificado abreviado no tendrán que usar el DEUC pudiendo utilizar otro modelo de declaración responsable.