may
2024

Licitación de contrato público: integración de solvencia con medios externos


Planteamiento

El ayuntamiento ha licitado un contrato en el que como solvencia técnica exige haber realizado 3 prestaciones que se correspondan a un CPV concreto.

Una de las empresas que cuenta con la acreditación de un servicio de los exigidos, ¿puede a través del art. 75 LCSP 2017 integrar esa solvencia con otros dos servicios prestados por otra empresa?

Respuesta

El art. 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.

La única excepción que contempla al respecto es la relativa a los títulos académicos y profesionales del empresario y/o de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, que solo podrán ser integrados como solvencia de pertenecer a otras entidades si son estas las que van a ejecutar la prestación objeto del contrato.

Debe tenerse en cuenta que la solvencia es una condición de aptitud para realizar la prestación objeto del contrato que se demuestra, en este caso, mediante la presentación de servicios similares prestados con anterioridad, significando que la capacidad que dio lugar a la prestación correcta de dichos servicios anteriores, considerando la capacidad como los medios y conocimientos necesarios para ellos están en poder del licitador, ya sean propios o mediante la integración de los medios de otra empresa.

Por lo tanto, la empresa en cuestión deberá, para que pueda integrarse la solvencia, que la otra empresa pone a su disposición la solvencia y medios durante toda la vigencia del contrato mediante la presentación de un compromiso por escrito, en el caso de que resulte propuesta como adjudicataria.

Es doctrina consolidada que, si bien no existe en principio limitación para que se pueda integrar la solvencia con medios externos, la empresa licitadora debe contar con, al menos, algo de solvencia propia, sin que sea posible la integración de la totalidad de la solvencia, es decir, que la solvencia por medios internos puede integrarse en la solvencia del licitador pero no sustituirla en su totalidad. Como ejemplo, la Resolución 528/2021, de 10 de diciembre de 2021, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, donde en primer lugar dice:

  • “Conviene en este momento recordar la doctrina de este Órgano con relación a la integración de la solvencia con medios externos, así viene defendiendo este Tribunal (v.g. Resoluciones 277/2018, de 4 de octubre y 303/2019, de 24 de septiembre), con invocación de las Sentencias, de 2 de junio de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-27/15 Pippo Pizzo y de 25 de febrero de 2015 de la Audiencia Nacional, recurso contenciosoadministrativo 463/2013, interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (recurso 482/2013), una interpretación amplia que abarca todos sus aspectos, tanto la solvencia económica como la técnica, en concordancia con la jurisprudencia europea y las directivas, donde no se prevén límites para la utilización de dicha posibilidad siempre que quede acreditada la disposición de dichos medios.
  • Así, en principio no existen restricciones ab initio, sin perjuicio del análisis que se efectúe en cada supuesto concreto, a la posibilidad de integración de la solvencia con medios externos, respecto de los distintos medios que pueden ser integrados, siempre que se acredite la disposición por el licitador de un mínimo de solvencia con medios propios y la disposición efectiva de los medios de otras entidades.”

Procediendo más adelante a indicar nuevamente que:

  • “sobre esta cuestión este Tribunal ha manifestado en otras ocasiones (v.g. Resoluciones 252/2015, de 15 de julio y 277/2018, de 4 de octubre) que «siendo la solvencia un requisito de aptitud para 5 contratar, la misma puede ser integrada o completada con los medios de un tercero, pero no sustituida, debiendo acreditar un mínimo de solvencia en relación al contrato al que se va a licitar, ya que lo contrario supondría una vulneración de la exigencia de solvencia del artículo 62.1 del TRLCSP».”

Conclusiones

1ª. Al contar con un mínimo de solvencia previa si se puede integrar el resto de la solvencia técnica con medios de otra empresa.

2ª. Deberá acreditar que cuenta con la solvencia y medios de la otra empresa para la prestación del contrato durante todo el periodo de vigencia del mismo mediante un compromiso firmado por ambas entidades.