jun
2021

Licitación de contrato de servicios por el ayuntamiento: momento de acreditación de criterios de adjudicación relacionados con la experiencia y titulación del contratista


Planteamiento

En un contrato de servicios, el establecimiento de criterios de adjudicación relacionados con la experiencia y titulación del contratista, ¿deben acreditarse en la fase de valoración de los criterios de adjudicación, o bien tras la propuesta de adjudicación a los efectos de justificar lo ofertado en la fase de licitación?

Respuesta

El art. 145.2.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece, entre los criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, “La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución”. Pudiéndose enmarcar en éstos la experiencia y titulación del contratista.

Por otro lado, el art. 145.5.c) indica que los criterios de adjudicación han de cumplir, entre otros, el requisito de garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores de garantizar que puedan ser evaluados en condiciones de competencia efectiva y contener especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la exactitud de la información facilitada por los licitadores.

Por tanto, es procedente, no solo que las empresas declaren por cualquier medio, en este caso concreto, la experiencia y titulación del contratista; también, que el órgano de contratación pueda comprobar que lo indicado en la declaración es cierto, lo que únicamente puede efectuarse si tal declaración está debidamente acreditada en el momento de valorar los criterios de adjudicación.

No obstante, siempre deberá seguirse el procedimiento establecido en los pliegos, siendo en los pliegos donde debe determinarse el modo de acreditar la experiencia la titulación del contratista, debiendo ser la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, quien decida cómo valorar la documentación presentada. Dicho de otro modo, la mesa evalúa la documentación presentada sin que sea procedente que se acredite lo previamente evaluado tras la propuesta de adjudicación.

En relación con lo expuesto, se recomienda la lectura de la consulta “Experiencia como criterio de adjudicación: acreditación”.

La única excepción legalmente prevista en la que es posible acreditar con posterioridad lo declarado es respecto al cumplimiento de los requisitos previos, en el que las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable (art. 140), y, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere la declaración responsable (art. 150.2).

Conclusiones

1ª. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, debiendo señalar del mismo modo el modo de acreditar el cumplimiento de los mismos.

2ª. La valoración de la documentación presentada corresponde a la mesa de contratación, sin que proceda justificación posterior, al ser el único supuesto legalmente previsto el de acreditación de la declaración responsable.