En la licitación de un contrato de servicios por redacción de proyecto de obras, uno de los licitadores ha presentado un escrito (remitido el mismo día de finalización del plazo para la presentación de las ofertas) comunicando que en la documentación presentada para la valoración indican los méritos a valorar, faltando únicamente la acreditación exigida en los Pliegos, mediante certificación, de algunos de los mismos, que no han podido adjuntar en el sobre electrónico por problemas informáticos.
¿Es posible admitir la presentación de estos certificados, necesarios para la valoración, en el supuesto de que se confirme que, efectivamente, están relacionados en la documentación presentada? De no ser así, entendemos que, evidentemente, no se podrían admitir.
En caso de que proceda, ¿el momento para su aportación será una vez abierto el sobre B y antes de su valoración por parte de la Mesa de contratación?
La cuestión que se plantea es, en resumen, la posibilidad de presentar documentación acreditativa de los criterios de adjudicación valorables (no se dice si mediante juicio de valor o mediante fórmulas), entendiéndose que el licitador sí ha indicado dentro de su oferta las características valorables de la misma en lo que respecta a estos criterios.
Aunque las ofertas no pueden modificarse, es doctrina de los órganos encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación, que puedan ser aclaradas, incluso en el caso de la oferta económica, siendo competencia de la Mesa de Contratación, o del Órgano de Contratación si la Mesa no interviene, determinar cuándo se produce una aclaración y puede aceptarse la misma o cuando ésta supone una modificación de la oferta y debe excluirse.
Como ejemplo la Resolución 73/2015, de 27 de agosto, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, donde se analizó la pertinencia de solicitar una aclaración de la oferta presentada antes de acordar la exclusión de la recurrente. Este Tribunal recuerda que, en todo caso, la valoración de oportunidad y legalidad de esta posibilidad compete, caso por caso, a la Mesa de contratación (como asimismo había indicado en sus Resoluciones 33/2014, de 25 de marzo, y 39/2015, de 28 de mayo), que deberá concretar qué defectos de la documentación presentada por los licitadores se hallan dentro de los conceptos “oscuridad” o “inconcreción” y cuáles implican modificar su oferta y atentan al principio de igualdad.
También en la Resolución nº 973/2019, de 9 de septiembre, del TACRC, se indica que, si bien es posible la aclaración de una oferta técnica:
Este mismo criterio ha sido recogido por la JCCA del Estado en su Informe 23/2015, de 6 de abril, en cuyas conclusiones afirma que:
Otros órganos consultivos en materia de contratación han emitido resoluciones coincidentes en este aspecto, como la JCCA de Baleares en su Informe 7/2013, de 9 de diciembre, que indica que:
Por lo tanto, una vez abierta la oferta y determinados los aspectos que pueden ser objeto de aclaración, y la forma de la misma, será la Mesa de Contratación quien solicite los certificados que correspondan a fin de acreditar los extremos que ella misma determine sin que, en ningún caso, puedan suponer que la oferta se vea modificada, ampliada o mejorada en ningún aspecto. Solo esta documentación sería admisible y en ese momento justo, como respuesta a un requerimiento de la Mesa de Contratación.
La oferta, en este aspecto, debe ser admitida. Sin embargo, si el Pliego exige acreditar los méritos y se considera que no se puede admitir documentación original porque se alteraría la oferta, deberán puntuarse estos méritos no acreditados con 0 puntos, es decir, no se podrá otorgar puntuación.
1ª. No procede la presentación de los certificados antes de la apertura de los sobres. El plazo de presentación y la forma de realizarla debe ser igual para todos los licitadores.
2ª. Si al examinar las ofertas la Mesa de Contratación considerase que debe pedir aclaración o acreditación sobre algún aspecto de las mismas, deberá requerir dicha aclaración o acreditación al licitador, que responderá estrictamente sobre lo que se le solicite sin modificar ni ampliar su oferta.