nov
2022

Licitación de contrato de obras: obligatoriedad del informe de supervisión de proyectos en las entidades locales


Planteamiento

En las licitaciones de obras, fase A, una de las comprobaciones del Acuerdo de Consejo de Ministros es la siguiente:

  • "a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra."

Esto hace referencia al art. 235 LCSP 2017.

En el ámbito local no vemos mucho encaje porque no existe oficina de supervisión de los proyectos. En este caso, ¿esta comprobación no procede? ¿Es suficiente con un pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra?

Respuesta

El art. 231.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

Respecto a la supervisión de los proyectos, el art. 235 LCSP 2017 indica que:

  • “Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 233 de la presente Ley.
  • En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.”

Por lo tanto, la obligación de supervisión de los proyectos de obras no contempla excepción alguna para las entidades locales, lo que queda claro en la redacción del primer párrafo del apartado 6 de la disp. adic. 3 LCSP 2017 que establece las normas específicas de contratación pública en las entidades locales y donde se dice que:

  • “Serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de proyectos establecidas en el artículo 235.

En cuanto a quien debe realizar la supervisión de los proyectos, en el mismo párrafo del apartado 6 de la disp. adic. 3 LCSP 2017 se indica que:

  • “La supervisión podrá efectuarse por las oficinas o unidades competentes de la propia entidad contratante o, en el caso de municipios que carezcan de ellas, por las de la correspondiente Diputación provincial o Administración autonómica uniprovincial. En el acuerdo de aprobación de los proyectos se recogerá expresamente la referencia a la supervisión favorable del mismo.”

En el mismo sentido, la disp. adic. 9ª del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, en vigor en lo que no se oponga a la LCSP 2017 establece que:

  • “La supervisión de los proyectos de los Ayuntamientos y demás Entidades locales de ámbito inferior a la provincia, cuando no dispusieran de oficinas de supervisión de proyectos, se llevará a cabo a petición del Ayuntamiento o Entidad, por las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos de las respectivas Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o Comunidades Autónomas, en su caso.”

Conclusiones

1ª. La LCSP 2017 establece la obligación para las entidades locales de realizar la supervisión de proyectos en los términos establecidos en su art. 235.

2ª. Si no existe en el ayuntamiento unidad de supervisión de proyectos, deberá realizarse dicha supervisión por las oficinas de supervisión de la correspondiente diputación provincial o administración autonómica uniprovincial.

3ª. Solo en el caso de contratos que, en función de su cuantía, no exista obligación de supervisión del proyecto -PBL inferior a 500.000 €-, se incluirá un pronunciamiento expreso de que la obra no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, si no se incluye el informe de supervisión que, para estos casos es facultativo. En el resto de contratos (PBL igual o superior a 500.000 € u obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad) debe incluirse preceptivamente el informe de supervisión.

4ª. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la comprobación de la supervisión de proyectos en las entidades locales en la fase A.