jul
2023

Licitación de contrato de concesión de servicios: posibilidad de solicitar aclaración de oferta económica por la mesa de contratación


Planteamiento

El ayuntamiento está licitando un contrato de concesión de servicios.

En la fase de valoración de las ofertas económicas se ha presentado una alegación a la admisión de la oferta de otro licitador. Dicha oferta económica, en lugar de indicar la mejora al canon con carácter mensual, propone un importe de canon para el total de la concesión, que son diez años.

El anexo para presentar la oferta económica no indica que la proposición económica se plasme de forma mensual (de hecho, indica "precio total", lo cual puede inducir a confusión), aunque el resto de licitadores así la presenta, mensual.

La mesa ha realizado operación aritmética y ha traducido el importe en términos mensuales, es decir, en 120 meses (diez años). El licitador que ha realizado esta proposición a tanto alzado no asistió al acto público de apertura de las ofertas y, ante la publicación del acta de la mesa, no se ha pronunciado.

El tercer licitador reclama que la mesa rectifique el error de la operación aritmética, pues, según el pliego administrativo, el canon de la explotación tendrá una carencia de cinco años. Por tanto, el precio total ofertado se debe dividir entre 60 meses (cinco años), incurriendo a su vez en anormalidad, de acuerdo con los pliegos.

La variable de la carencia del canon de cinco años introduce un nivel de incertidumbre en los términos de la oferta económica, siendo susceptible de dos lecturas.

De acuerdo con la doctrina antiformalista, la interpretación restrictiva del art. 84 RLGC y el principio de concurrencia, ¿procede solicitar aclaración al licitador que presenta la oferta a tanto alzado? ¿O, en cambio, en salvaguarda del principio de igualdad, procede la exclusión de la oferta?

Respuesta

El art. 176.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), señala que:

  • “La mesa podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública, en particular de las necesidades y de los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.”

Por otro lado, al art. 84 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP- (EDL 2001/34761), señala que:

  • “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.”

Del análisis de ambos preceptos se deduce la posibilidad de solicitar aclaraciones a las ofertas con los siguientes límites:

  • - La aclaración no puede suponer un cambio de la propuesta inicialmente formulada por el licitador.
  • - No es aplicable a errores que generen la inviabilidad de la oferta.

Así el TJUE concreta, en la Sentencia de 29 de marzo de 2012 (EDJ 2012/47718), los límites a los cuales se encuentran sujetos los poderes adjudicadores a la hora de solicitar y admitir aclaraciones sobre las ofertas o enmiendas de errores observados en las ofertas. Estos límites son:

  • - Los datos relativos a la oferta se pueden corregir o completar “excepcionalmente” y “de manera puntual”, porque sea “evidente que requieren una aclaración o para enmendar errores materiales manifiestos”.
  • - La aclaración o la enmienda del error material manifiesto no podrá modificar la oferta en el sentido de proponer una “nueva oferta”.
  • - La empresa licitadora que precise, aclare o enmiende el error en la oferta no se podrá ni beneficiar ni perjudicar en el procedimiento de licitación pública.
  • - El órgano de contratación “está obligado a tratar a las diferentes empresas candidatas de la misma manera y con lealtad”.

Por tanto, atendiendo a la doctrina antiformalista, y el principio de concurrencia la actuación de la mesa debe evitar que la apreciación de estrictos requisitos formales suponga la exclusión de proposiciones por defectos fácilmente remediables, máxime teniendo en cuenta que el anexo para presentar la oferta económica no indica que la proposición económica se plasme de forma mensual.

En esta línea, el Informe 7/2013, de 9 de diciembre, de la JCCA de Baleares (EDD 2013/254944) analiza la posibilidad de solicitar aclaraciones sobre las ofertas presentadas en los procedimientos de contratación, afirmando que:

  • "…debe considerarse que no se vulnera el principio de igualdad de los licitadores por el hecho de que el órgano de contratación les solicite aclaraciones sobre el contenido de las ofertas presentadas, ya que esta actuación es una exigencia que se deriva de los principios de buena administración y de proporcionalidad, aplicables a todos los procedimientos de contratación…"

Sin embargo, no parece adecuado, a tenor de lo expuesto, que sea la propia mesa la que realice la operación aritmética, de la que se deriva la posibilidad de valorar las ofertas, por lo que en el supuesto consultado lo más conveniente y dado el carácter aritmético del cálculo, es solicitar aclaración.

Conclusiones

1ª. El art. 176 LCSP 2017 prevé la posibilidad de solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, con los límites previstos en el mismo.

2ª. En el supuesto consultado, se trata de aclarar una oferta en términos aritméticos, por lo que no se deduce que afecte al principio de igualdad.

3ª. La solicitud de aclaración es una potestad de la mesa. Lo que no procede es que, ante la duda, la mesa interprete esta oferta sin solicitar aclaración.