El ayuntamiento está licitando un contrato de concesión de servicios.
En la fase de valoración de las ofertas económicas se ha presentado una alegación a la admisión de la oferta de otro licitador. Dicha oferta económica, en lugar de indicar la mejora al canon con carácter mensual, propone un importe de canon para el total de la concesión, que son diez años.
El anexo para presentar la oferta económica no indica que la proposición económica se plasme de forma mensual (de hecho, indica "precio total", lo cual puede inducir a confusión), aunque el resto de licitadores así la presenta, mensual.
La mesa ha realizado operación aritmética y ha traducido el importe en términos mensuales, es decir, en 120 meses (diez años). El licitador que ha realizado esta proposición a tanto alzado no asistió al acto público de apertura de las ofertas y, ante la publicación del acta de la mesa, no se ha pronunciado.
El tercer licitador reclama que la mesa rectifique el error de la operación aritmética, pues, según el pliego administrativo, el canon de la explotación tendrá una carencia de cinco años. Por tanto, el precio total ofertado se debe dividir entre 60 meses (cinco años), incurriendo a su vez en anormalidad, de acuerdo con los pliegos.
La variable de la carencia del canon de cinco años introduce un nivel de incertidumbre en los términos de la oferta económica, siendo susceptible de dos lecturas.
De acuerdo con la doctrina antiformalista, la interpretación restrictiva del art. 84 RLGC y el principio de concurrencia, ¿procede solicitar aclaración al licitador que presenta la oferta a tanto alzado? ¿O, en cambio, en salvaguarda del principio de igualdad, procede la exclusión de la oferta?
El art. 176.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), señala que:
Por otro lado, al art. 84 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP- (EDL 2001/34761), señala que:
Del análisis de ambos preceptos se deduce la posibilidad de solicitar aclaraciones a las ofertas con los siguientes límites:
Así el TJUE concreta, en la Sentencia de 29 de marzo de 2012 (EDJ 2012/47718), los límites a los cuales se encuentran sujetos los poderes adjudicadores a la hora de solicitar y admitir aclaraciones sobre las ofertas o enmiendas de errores observados en las ofertas. Estos límites son:
Por tanto, atendiendo a la doctrina antiformalista, y el principio de concurrencia la actuación de la mesa debe evitar que la apreciación de estrictos requisitos formales suponga la exclusión de proposiciones por defectos fácilmente remediables, máxime teniendo en cuenta que el anexo para presentar la oferta económica no indica que la proposición económica se plasme de forma mensual.
En esta línea, el Informe 7/2013, de 9 de diciembre, de la JCCA de Baleares (EDD 2013/254944) analiza la posibilidad de solicitar aclaraciones sobre las ofertas presentadas en los procedimientos de contratación, afirmando que:
Sin embargo, no parece adecuado, a tenor de lo expuesto, que sea la propia mesa la que realice la operación aritmética, de la que se deriva la posibilidad de valorar las ofertas, por lo que en el supuesto consultado lo más conveniente y dado el carácter aritmético del cálculo, es solicitar aclaración.
1ª. El art. 176 LCSP 2017 prevé la posibilidad de solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, con los límites previstos en el mismo.
2ª. En el supuesto consultado, se trata de aclarar una oferta en términos aritméticos, por lo que no se deduce que afecte al principio de igualdad.
3ª. La solicitud de aclaración es una potestad de la mesa. Lo que no procede es que, ante la duda, la mesa interprete esta oferta sin solicitar aclaración.