may
2024

Licitación de contrato de concesión de servicios para la gestión y explotación de la piscina municipal y del bar


Planteamiento

En la licitación de un contrato administrativo especial de concesión de servicios para la gestión y explotación de la piscina municipal y del bar, de ésta por procedimiento abierto, se declara desierto por no haberse presentado ninguna oferta.

En la misma resolución, debido a la necesidad de disponer de este servicio, se concede el plazo de 5 días para presentar ofertas a dicha licitación y realizar la contratación mediante procedimiento de adjudicación directa, en aplicación de artículo 93 LPAP, sobre la posibilidad de acordar otorgamiento directo en los supuestos previstos en art. 137.4 d) LPAP.

En dicho plazo, se presenta una única oferta.

¿Procede resolución de alcaldía de adjudicación directa del contrato en base el pliego de condiciones administrativo particular y de prescripciones técnicas publicada anteriormente?

¿Debe publicarse el anuncio de formalización de la concesión en el procedimiento anteriormente declarado desierto?

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Respuesta

En primer lugar, antes de comenzar a resolver la consulta, consideramos necesario realizar algunas precisiones terminológicas.

Así, la entidad consultante indica que nos encontramos ante una licitación de un contrato administrativo especial de concesión de servicios para la gestión y explotación de la piscina municipal y del bar, de ésta por procedimiento abierto pero, posteriormente, aplican los arts. 93 y 137.4.d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-.

Respecto a la gestión y explotación de la piscina municipal y del bar, podrá efectuarse desde una perspectiva patrimonial o contractual. Como sabemos, ello supone la aplicación de una normativa diferente, ya que en el primer caso se emplearía la normativa patrimonial y, en el segundo caso, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.

Como indicamos en la consulta “Calificación jurídica de contrato para explotación de instalaciones o prestación de actividades deportivas municipales por una empresa: ¿concesión de servicios o concesión demanial? “ (EDE 2018/503107), en función de las características de la prestación a realizar (si, en puridad, el tercero presta un servicio público o simplemente explota un bien para su propio beneficio, sin realizar injerencia alguna en el ámbito de un servicio público), la explotación de instalaciones públicas puede llevarse a cabo a través de un contrato de concesión de servicios o de servicios o bien a través de una concesión demanial.

Dicho esto, efectivamente si se presenta una única oferta procederá su adjudicación directa según lo dispuesto en el art. 93 LPAP sobre la posibilidad de acordar el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el art. 137.4.d) LPAP si se realiza a través de una concesión demanial.

Igualmente, si se trata de un contrato administrativo de concesión de servicios, procederá su adjudicación mediante el procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo previsto en el art. 168.a).1 LCSP 2017:

  • “Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
  • a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:
  • 1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite.
  • Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el empresario de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud de los motivos establecidos en la presente Ley o no satisface los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación.”

En ambos casos, procede resolución de alcaldía de adjudicación directa o mediante el procedimiento negociado sin publicidad (si es el alcalde el órgano de contratación), en base el pliego de condiciones administrativo particular y de prescripciones técnicas.

Asimismo, deberá publicarse el anuncio de formalización de la concesión en el procedimiento anteriormente declarado desierto siguiendo el art 63.3 in fine LCSP 2017:

  • “Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos”.

Por último, respecto al procedimiento a seguir, si se realiza a través de una concesión demanial se publicará la declaración de desierto y, posteriormente, se adjudicará directamente a la única oferta presentada en aplicación de la LPAP. Y, si se sigue un contrato administrativo, se publicará la declaración de desierto y, posteriormente, se realizará el procedimiento negociado sin publicidad siguiendo el art 168.a).1º LCSP 2017.

Conclusiones

1ª. En función de las características de la prestación a realizar, la explotación del bien de dominio público puede llevarse a cabo a través de un contrato de servicios o de concesión de servicios, o bien a través de una concesión demanial.

2ª. Para determinar cuándo actuar a través de un contrato administrativo de servicios o una concesión demanial, debe atenderse a la prevalencia en el servicio a obtener un interés público o finalidad pública frente al interés privado de la instalación de un negocio o actividad que requiera la ocupación privativa de un bien demanial.

3ª. Por tanto, en ambos casos, una vez declarado desierto el procedimiento, procede resolución de alcaldía de adjudicación directa o mediante el procedimiento negociado sin publicidad (si es el alcalde el órgano de contratación).

4ª. Igualmente, en ambos casos, deberá publicarse el anuncio de formalización de la concesión en el procedimiento anteriormente declarado desierto siguiendo el art 63.3 in fine LCSP 2017.

5ª. Respecto al procedimiento a seguir, si se realiza a través de una concesión demanial se publicará la declaración de desierto y, posteriormente, se adjudicará directamente a la única oferta presentada en aplicación de la LPAP. Y, si se sigue un contrato administrativo, se publicará la declaración de desierto y, posteriormente, se realizará el procedimiento negociado sin publicidad siguiendo el art 168.a).1º LCSP 2017.