feb
2023

Licitación contrato de obras: requerimiento de documentación adicional en justificación de oferta desproporcionada a empresa licitadora


Planteamiento

Este ayuntamiento ha licitado las obras de ampliación y mejora del alumbrado público municipal y de los edificios municipales, por un importe de 202.000€

A la licitación se han presentado varias ofertas y, una vez abiertos los archivos electrónicos registrados a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se ha comprobado que una empresa ha presentado oferta desproporcionada. Se ha requerido que justifique su oferta, lo cual ha realizado en plazo.

Se ha dado traslado de la documentación presentada al ingeniero autor del proyecto técnico y nos comenta que no consta en la documentación justificativa de la baja desproporcionada el documento en el que viene el listado de las unidades de proyecto con el precio que han previsto en su oferta ni tampoco los albaranes con los precios de los suministradores.

¿Se puede solicitar a la empresa que presente esa documentación? ¿O tendría que haberla presentado inicialmente y ahora ya no es posible que la aporte?

Respuesta

El procedimiento para la determinación de si una oferta que está presuntamente incursa en valores anormales es viable o no tal y como está formulada y, por lo tanto, puede o no continuar en el procedimiento se regula en el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, particularmente en los apartados 4, 5 y 6.

El apartado 4 establece que se “deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos” además de indicar que el órgano de contratación deberá formular el requerimiento de forma clara, de manera que estos estén en condiciones de justificar la viabilidad de su oferta. Asimismo, establece la obligación de solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que generalmente será la unidad proponente del contrato.

El apartado 6 indica que se evaluará por quien corresponda (mesa de contratación si interviene o, en otro caso, el órgano de contratación) la información y documentación presentada por el licitador en plazo proponiendo, si es la mesa de contratación, la aceptación o rechazo de la oferta de forma motivada al órgano de contratación o directamente, si la mesa de contratación no interviene, el propio órgano de contratación, aceptará o rechazará la oferta si la justificación efectuada por la misma no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes o cualquier otra circunstancia sobre la que se haya determinado la anormalidad de la oferta, lo que determina que la misma no pueda ser cumplida.

Si finalmente se determina tras el procedimiento descrito que la oferta que estaba presuntamente incursa en valores anormales es, definitivamente, anormal, es decir, no puede ser cumplida en los términos en que está formulada, la consecuencia es la exclusión de la misma del procedimiento.

Como se puede observar la documentación debe haber sido presentada por el licitador en el plazo otorgado para ello y como respuesta a un requerimiento en el que se le haya indicado claramente lo que era imprescindible aportar para la justificación de la oferta. Por lo tanto, solo procederá solicitarle que presente documentación adicional cuando esta aclare lo indicado en la documentación inicial o se haga referencia a ella en la misma y si se considera indispensable para la correcta evaluación de la viabilidad de la oferta.

Solo procederá solicitar a la empresa que presente documentación adicional si no se pidió con claridad en el requerimiento y se considera que dicha documentación adicional es imprescindible para determinar la viabilidad de la oferta. Si se pidió la documentación en el requerimiento con claridad y no ha sido presentada no procede requerirla de nuevo, pero tampoco excluir directamente a la empresa, deberá evaluarse la viabilidad de la oferta con la documentación presentada por la empresa licitadora.

Conclusiones

1ª. La documentación debe haber sido presentada por el licitador en el plazo otorgado para ello y como respuesta a un requerimiento en el que se le haya indicado claramente lo que era imprescindible aportar para la justificación de la oferta.

. Solo procederá solicitar a la empresa que presente documentación adicional si no se pidió con claridad en el requerimiento y se considera que dicha documentación adicional es imprescindible para determinar la viabilidad de la oferta.

3ª. Si la documentación que se considera necesaria fue requerida en su momento con claridad y no ha sido presentada no procede requerirla de nuevo. Deberá determinarse la viabilidad de la oferta en función de la documentación presentada.