feb
2023

Legalidad de la derogación de los premios o incentivos por jubilación anticipada para el personal laboral


Planteamiento

El pleno municipal adoptó el pasado mes de diciembre el acuerdo de derogar los artículos del convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral relativos al cobro de primas por jubilación anticipada; igualmente, derogó el plan de racionalización de recursos humanos, en el que también se reconocía, con carácter general, el pago de esas cantidades económicas.

Contra dicho acuerdo una organización sindical con representación en el comité de trabajadores ha presentado recurso de reposición fundamentado en varios motivos.

En primer lugar, se considera nula de pleno derecho la derogación de los artículos del convenio del personal laboral, puesto que existe un pronunciamiento de un juzgado de lo social que afirma que la jurisprudencia del TS sobre las primas por jubilación anticipada no afecta a este tipo de personal.

Asimismo, se argumenta que la derogación del plan de racionalización de recursos humanos en su totalidad no resultaría ajustada a derecho, porque, además de la previsión del abono de este tipo de primas, también se incluyen otras medidas de incentivo a la jubilación anticipada que no se han visto afectadas por la jurisprudencia indicada. Hay que tener en cuenta que el plan de racionalización de recursos humanos abarcaba los ejercicios 2021 y 2022.

Teniendo en cuenta que la estructura salarial del personal funcionario y del laboral se encuentra equiparada, ¿podríamos entender que la jurisprudencia sobre primas por jubilación anticipada afecta a ambos tipos de personal? ¿Estaríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho? ¿Cómo debería actuar el Ayuntamiento una vez estimado el recurso?

Independientemente de la derogación, el plan de racionalización de recursos humanos finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2022. ¿Tendría sentido estimar el recurso de reposición en lo que a dicho plan se refiere al no existir ya el objeto del mismo? ¿Qué efectos prácticos tendría?

Respuesta

Respecto de la legalidad de estos incentivos a la jubilación para el personal laboral hemos comentado en consultas anteriores que el TS ha dado una respuesta negativa. A este respecto, recomendamos la lectura de la consulta “Canarias. Legalidad de los premios de jubilación del personal laboral del ayuntamiento”.

El art. 1 del RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que hoy mantiene su vigencia (como su disp. trans. 2ª), establece una prohibición genérica:

  • 1. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las previstas en el art. 10 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
  • A estos efectos se considera también actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia.

Observen el carácter generalista de la redacción “pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público” añadiendo el segundo párrafo que “A estos efectos se considera también actividad en el sector público la desarrollada por … restante personal (...) de todas las Administraciones Públicas (...) ”.

Esta amplia redacción aplicable a todo el personal de las administraciones lleva al alto Tribunal en Sentencia del TS de 23 octubre de 2019, a declarar que estos premios o incentivos tampoco son ajustados a derecho para el personal laboral del sector público que ocupan “cualquier (…) puesto o actividad en el sector público” (lo que incluye a las administraciones locales).

Por otro lado, reiterada jurisprudencia ha establecido la primacía de la Ley sobre lo establecido en el convenio colectivo, tanto en sus aspectos favorables como en los desfavorables. A título de ejemplo, la Sentencia del TS de 27 marzo de 2015 o la Sentencia del TC de 31 octubre de 2019.

En consecuencia, en nuestra opinión, existen suficientes argumentos legales y jurisprudenciales para desestimar la petición del sindicato recurrente.

Respecto del plan de racionalización de recursos humanos para los ejercicios 2021 y 2022 que reitera la existencia de estas ayudas, más que una estimación del recurso lo que existe es una desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento en terminología del art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, puesto que el ámbito temporal del plan ha finalizado.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Reclamación de premio de jubilación por personal laboral fijo: ¿le corresponde?”

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, la vigencia del art. 1 del RD-Ley 20/2012 hace que cualquier incentivo al cese, lo que incluye la jubilación, de cualquier empleado público sea contrario a derecho, lo que ha sido refrendado por el TS.

2ª. Respecto del plan de racionalización de recursos humanos para los ejercicios 2021 y 2022 que reitera la existencia de estas ayudas, más que una estimación del recurso lo que existe es una desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.