feb
2023

¿Las subvenciones nominativas se prorrogan con el presupuesto?


Planteamiento

¿Es posible prorrogar subvenciones nominativas cuando no hay previsión alguna en las bases de ejecución del presupuesto y cuando éstas han sido recurrentes año tras año en su inclusión en los presupuestos municipales? El caso es que hemos llegado a 31 de diciembre, se ha prorrogado el presupuesto del ejercicio 2022 y a fecha de hoy hay muchas subvenciones nominativas que no se han otorgado aún su previsión en el presupuesto y que cada año se han incluido.

En caso de que en los ajustes realizados en el presupuesto prorrogado se hayan eliminado las subvenciones nominativas, por si fuera posible prorrogarlas, ¿qué tipo de expediente tramitar para volver a generar el crédito en la partida presupuestaria en cuestión o trámites a realizar a nivel presupuestario/contable?

Respuesta

El art. 21.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que en ningún caso tendrán singularmente la consideración de prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.

Por tanto, los gastos que se contemplan para un ejercicio concreto no son prorrogables al ejercicio siguiente.

Entre estos supuestos se encuentran las subvenciones nominativas. Así lo ha indicado la Circular 1/219, de 27/03/2019, se titula (y trata), sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas.

En ella se concluye, en lo que aquí interesa, que en consecuencia, cabe concluir que todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior pierden los beneficios de la “nominatividad” en el presupuesto prorrogado, su concesión directa tendría que ampararse en otro de los supuestos previstos en el apartado 2 del art. 22 LGS, distinto del epígrafe a).

Y, en este sentido, tenemos que traer a colación la sentencia del TS de 26 de enero de 2015 que considera que:

  • “si se parte de la inaplicabilidad de las leyes de presupuestos para los ejercicios de 2010 y 2011, la pretensión de la demandante: la de que se le otorgue en el año 2012 una subvención para la realización de acciones de fomento de empleo correspondientes a los ejercicios de 2010 y 2011, carece por completo de cobertura legal. Sin ella, no cabe que, ausente el título legal, el sólo juego de los arts. 14 y 28. CE por una discriminación sufrida en el pasado, alumbre un título inexistente”.

Es decir, terminado el ejercicio presupuestario ya no se pueden conceder las subvenciones que estaban previstas para el ejercicio terminado, porque el presupuesto ha dejado de tener vigencia. Recordemos que el art. 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, define las subvenciones nominativas como aquellas en las que al menos su dotación presupuestaria y su beneficiario aparezcan determinados en el estado de gastos del presupuesto, entendemos que de ese año y no tiene por qué ser o estar en el presupuesto de otro año.

Las subvenciones nominativas son, en definitiva, un instrumento netamente presupuestario, nacen y mueren irremediablemente vinculadas al presupuesto, por lo que no podrán concederse si este no ha sido aprobado, y de la misma manera expiran con el mismo a 31 de diciembre.

Y añaden, en consecuencia, entendemos que no pueden crearse ex novo por ningún otro instrumento jurídico que no sea la Ley General de Presupuestos, aunque se trate de una norma de rango legal incluso de carácter presupuestario (ley de crédito extraordinario). Una vez creadas por la Ley de Presupuestos su cuantía no puede, ni incrementarse, ni reducirse durante el ejercicio, y la administración deberá concederlas a los beneficiarios nominativamente designados en la Ley de Presupuestos, sin poder prescindir de tal previsión.

Por tanto, de lo expuesto se extraen dos conclusiones:

  • - Las subvenciones nominativas no se prorrogan con los presupuestos prorrogados.
  • - Dado que tienen que figurar en el presupuesto, el único instrumento para la existencia de subvenciones nominativas es que se apruebe el presupuesto del ayuntamiento incluyendo las subvenciones nominativas correspondientes.

En consecuencia, no se trata de un ajuste o modificación del presupuesto prorrogado, siendo necesario la aprobación del presupuesto del ejercicio para incluir las subvenciones nominativas.

Conclusiones

1ª. Las subvenciones nominativas no se prorrogan con los presupuestos prorrogados

2ª. El único instrumento para la existencia de subvenciones nominativas es que se apruebe el presupuesto del ayuntamiento incluyendo las subvenciones nominativas correspondientes.