Con fecha 15 de agosto de 2023 el conductor de una moto pasó un semáforo en rojo. Para cuando se gestionó la denuncia hubo un cambio de titularidad, el 22 de agosto de 2023. La denuncia se emitió a nombre de la nueva titular de la moto, que no era titular a fecha de la infracción.
Se le envió la denuncia a la que era titular a partir del 22 de agosto, vino como domicilio desconocido y se publicó en el BOE. Se emitió la sanción y fue notificada en la misma dirección a la que se envió la denuncia. La titular de la sanción, que fue a su vez quien recogió la notificación, no recurrió la sanción. La providencia de apremio fue al boletín, a pesar de que se envió a la misma dirección. Finalmente, hemos llegado al embargo y es cuando la sancionada nos ha comentado que la infracción se cometió antes de que ella fuera titular.
Estamos todavía en fase de levantamiento de embargos, ¿debemos alzar el embargo o no admitirlo por no haber recurrido la sanción a pesar de tener constancia de la misma?
El art. 82 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que “La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción”
Es decir, el obligado al pago es exclusivamente el infractor, el conductor de una moto pasó un semáforo en rojo, independientemente de la titularidad del vehículo. Es una obligación personalísima y, por tanto, que no puede ser transmitida a otra persona.
En el mismo sentido, el art. 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala “1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa”
Así, la sentencia del TSJ Madrid de 4 de marzo de 2009, señala lo siguiente:
Por tanto, se debe alzar el embargo por cuanto que la sanción es exigible de forma exclusiva al infractor, no al titular del vehículo.
1ª. La responsabilidad por las infracciones de tráfico únicamente se puede exigir al que la comete.
2ª. No es posible derivar la responsabilidad por transmisión del vehículo.