abr
2022

¿Las facturas pagadas que estén pendientes de aplicar a presupuesto deben computarse a efectos del cálculo del PMP pagado?


Planteamiento

De acuerdo a la normativa vigente, el cálculo del periodo medio de pagos es la media ponderada de las facturas pagadas en el trimestre y las facturas pendientes de pago en dicho trimestre. En virtud de esa definición, en el ayuntamiento forman parte de la cuenta 413 "Operaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto" una serie de facturas que ya han sido pagadas (que, por tanto, se encuentran también en la cuenta 555 "Pagos pendientes de aplicar"). Cuando estas facturas sean reconocidas en el presupuesto mediante reconocimiento extrajudicial, serán aplicadas como obligación a presupuesto, dando de baja por tanto la cuenta 555 sin más movimiento de tesorería.

¿Deben ser estas facturas ya pagadas tenidas en cuenta a la hora de calcular el PMP en el apartado de "Facturas pendientes de pago"? ¿O deben ser no tenidas en cuenta a la hora de calcular el número de días del PMP? Actualmente se vienen teniendo en cuenta todas las facturas que figuran en la cuenta 413 de los capítulos 2 y 6, estén pagadas o no.

Respuesta

El art. 5.2 del RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la redacción dada por el RD 1040/2017, dispone que para los pagos realizados en el mes, se calculará el ratio de las operaciones pagadas de acuerdo con la siguiente fórmula:

  • Ratio de operaciones pagadas = Σ (número de días de pago x importe de la operación pagada)/Importe total de pagos realizados

El propio precepto define cómo se computa el número de días de pago, que son los días naturales transcurridos desde:

  • a) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
  • b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
  • c) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad.

En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro contable, se tomará la fecha de recepción de la factura en el correspondiente registro administrativo.

En el caso de las facturas que se paguen con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico o con cargo a la retención de importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores, se considerará como fecha de pago material la fecha de la propuesta de pago definitiva formulada por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local, según corresponda.

Podemos observar que los días se computan en función del tipo de documentación del gasto:

  • - Si se trata de certificaciones de obra, el plazo se computa desde que se aprueba la certificación hasta que se paga
  • - En el caso de que el ayuntamiento haya aprobado los documentos que acrediten la conformidad, entendiendo por tal, aunque no existe unanimidad en la doctrina, el caso en el que el ayuntamiento disponga de un procedimiento propio y al margen de la factura, que sirva para acreditar la conformidad de esta; o bien se suele entender también desde que la factura se conforma (aunque no exista una aprobación como tal de la conformación de la factura). Pues, bien, en este caso, desde esa aprobación o conformidad de la factura hasta el pago.
  • - Pero el supuesto más generalizado es el que se contempla en la letra c) anteriormente transcrito, esto es desde la fecha de recepción de la factura hasta la fecha de pago.

Bajo estas consideraciones, no exige la norma que la factura esté imputada a presupuesto. Si la factura se encuentra registrada en la cuenta 413, entendemos (como así debe ser) que se ha registrado de entrada, y el plazo contará desde el registro de entrada o, en su caso, desde la conformación de la factura hasta su pago, aunque no esté aplicada al presupuesto.

Por ello, entendemos que deben computarse las facturas pagadas que se encuentren en las cuentas 413 y/o 555, aunque todavía no se hayan imputado a presupuesto, y esa imputación se produzca posteriormente.

Conclusiones

1ª. La norma vigente para el cálculo del PMP no exige que la factura esté imputada a presupuesto.

2ª. En consecuencia, deben tenerse en cuenta todas las facturas pagadas para calcular el PMP aunque estén contabilizadas en las cuentas 413 y/o 555.