jun
2024

¿Las cesáreas causan derecho a disfrute por enfermedad familiar?


Planteamiento

Las últimas modificaciones en el TREBEP sobre las licencias retribuidas por enfermedad nos han generado confusión en cuanto al derecho a licencia de familiares ante las cesáreas, y si esas causan derecho a disfrute por enfermedad de familiar. Las sentencias que hemos podido consultar resultan además contradictorias, por lo que solicitamos información sobre la aplicación de la misma.

Respuesta

En primer lugar, el art. 48.a) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP- indica:

  • “Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
  • a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
  • Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
  • Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad”.

Así, como expresa la sentencia del TS de 23 de abril de 2009:

  • Si ello es así, aunque es cierto que el parto no merece el calificativo de enfermedad, no lo es menos que, a efectos hospitalarios, el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida. (…)
  • Por ello, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta. El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario, reposo que siempre necesita la mujer tras el parto, acto que frecuentemente necesita de cirugía menor”.

En sentido contrario, siguiendo la sentencia del TSJ Cataluña de 11 de junio de 2013:

  • Que respecto a la pretensión de considerar el parto por cesárea como enfermedad grave, no parece ajustarse a derecho, pues en principio, sólo en el supuesto de que en la realización de la cesárea se produzca una inesperada evolución que afecte gravemente al desarrollo de la misma podrá entenderse que nos hallamos en la situación prevista en la letra d) del art. 38, pues tal como señaló la Sala en su sentencia de 4 de junio de 2002 , precisamente citada por la recurrente, la asimilación del supuesto de nacimiento por cesárea al de "nacimiento de hijo" no es dudosa, si se tiene en cuanta que no es más que una forma de nacimiento o una variedad del parto normal, suponiendo simplemente una intervención quirúrgica que implica una hospitalización, en los términos del convenio y por ello a tal situación debe asimilarse. También en la sentencia de la Sala de 16-10-97 que cita el impugnante del recurso, se señala que: "Nos hallamos ante el caso de quien pare por cesárea es la madre, hija, nieta, hermana o cuñada del trabajador que postula el permiso, lo que, lógicamente, obliga a exigir que el supuesto revista una especial gravedad para equipararlos a la enfermedad a la que quiso referirse la voluntad de las partes negociadoras del convenio; sin que pueda llegarse a la conclusión de que cualquier parto por cesárea de alguna de tales personas otorga sin más el permiso retribuido al trabajador"”.

Observamos, efectivamente, que las sentencias sobre la cuestión son contradictorias.

Por ello, debemos acudir a lo previsto en el art. 3.1 del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 -CC-:

  • 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.

Así, el art. 48.a) TREBEP hace referencia a “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario”, por lo que, consideramos que las cesáreas se encuentran incluidas en este último supuesto, sin necesidad de requerir una enfermedad grave.

Por todo ello, entendemos que las cesáreas causan derecho a disfrute por enfermedad familiar.

Conclusiones

Por lo expuesto y realizando una interpretación literal del TREBEP, consideramos que las cesáreas causan derecho a disfrute por enfermedad familiar.