nov
2023

¿La toma de muestras por vertidos debe efectuase por funcionario municipal?


Planteamiento

Por parte de este Ayuntamiento, se procedió a iniciar expediente sancionador a un Ayuntamiento, por vertidos a las aguas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de vertidos, sobre la base de denuncia y emisión de acta por la Sociedad Municipal de Aguas del Municipio, con la correspondiente analítica, ante ello, se presentan alegaciones por el alcalde del Ayuntamiento, manifestando que se carece de prueba adecuada y válida, dado que no se ha acreditado ni se han recogido, las muestras que dan lugar a la analítica por funcionario municipal, ya que solo las actuaciones de funcionarios, son las que tienen presunción de veracidad y que por tanto, sino no hay ratificación del mismo, no sería prueba válida.

Pues bien, a partir de aquí nos surge la duda, ¿sería prueba válida para imponer dicha sanción, el acta y analítica por la Sociedad Municipal de Aguas? ¿O efectivamente sería necesario, que fuera un funcionario municipal el que hubiera tenido que recoger dichas muestras y proceder a su ratificación, todo ello teniéndose en cuenta que el propio Ayuntamiento, carece de funcionarios con dicha formación y sin disponer de instalaciones a tales fines?

Respuesta

Tal como establece el art. 25.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, cual la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá “con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.

En este contexto de aplicación de la norma común de procedimiento, podemos citar la Sentencia del TSJ Cataluña de 20 de julio de 2007, EDJ 223319, que desestima la alegación de desviación de poder sustentada por la parte actora, en que el informe del Arquitecto municipal por sí sólo no constituye un acta de inspección, siendo éste por tanto inexistente, de modo que la Generalitat de Catalunya no ha podido comprobar los hechos por los que se sanciona; a cuyos efectos, afirma el tribunal que no existe tal defecto de procedimiento denunciado por la parte actora, ya que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados (art. 24.2 de la Constitución -CE-).

El levantamiento de la denuncia y acta de inspección (con la recogida de muestras para realizar correspondiente analítica en este caso), en todo tipo de procedimientos sancionadores corresponde a un funcionario público, y así se desprende del art. 9 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, ya que se trata de funciones que implican la defensa de los intereses generales de la Administración:

  • “2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”

A este respecto, si el ayuntamiento carece de funcionarios con formación adecuada para estos cometidos, deberían solicitar el auxilio de los servicios técnicos de la Diputación provincial o de la Administración autonómica.

Conclusiones

1ª. El levantamiento del acta y recogida de muestras en un procedimiento sancionador por vertidos corresponde a un funcionario público.

2ª. Así se desprende del art. 9 TREBEP, ya que se trata de funciones que implican la defensa de los intereses generales de la Administración, por lo que deben estimarse las alegaciones presentadas.