ene
2022

¿La suspensión de las reglas fiscales afecta a la implementación de la jornada reducida de 35h. en el ayuntamiento?


Planteamiento

El ayuntamiento para el que trabajo se encuentra negociando el nuevo convenio laboral por el que los sindicatos plantean la implementación de la jornada laboral de 35 horas semanales (actualmente es de 37,5 horas).

El ayuntamiento no cumple los objetivos de las reglas fiscales ni cumplirá al menos el de deuda en los próximos años, por lo que entiendo que, aunque están suspendidos para determinadas circunstancias actualmente, no han dejado de aplicar para el caso de la posibilidad de implementar la jornada de 35 horas, por lo que no sería posible aprobar la reducción de horas.

¿Es esto así? ¿La comprobación de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda es solo respecto al ejercicio liquidado anterior o se debe cumplir durante un periodo más largo?

Respuesta

Coincidimos con el consultante en el sentido de que la suspensión de las reglas fiscales no afecta a la posibilidad de implementar la jornada de 35 horas, de tal manera que, a pesar de la suspensión, el ayuntamiento tiene que comprobar el cumplimiento de dichas reglas a efectos de aplicar la jornada reducida.

Decíamos en anteriores consultas que la jornada estatal resulta de aplicación directa a la administración local de acuerdo con el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, con carácter básico, precepto que sigue vigente.

Pero la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sobre la jornada de trabajo del sector público, en lo que aquí interesa, dispone que:

  • “Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
  • De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.
  • (…)
  • Seis. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.”

En el mismo sentido, véase la consulta “Castilla-La Mancha. Posibilidad de acordar jornada laboral semanal de 35 horas para toda la plantilla municipal”.

Es evidente que la norma obliga a que en el ejercicio presupuestario anterior tengan que haberse cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. Por lo que el incumplimiento de una de las citadas reglas fiscales impide la adopción de la jornada de 35 horas, y ello independientemente de la suspensión de las reglas fiscales, dado que estas sólo afectan al ámbito de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, y no a otros aspectos que no guardan relación con dicha Ley, como ocurre en el caso de la reducción de jornada.

No obstante, no parece procedente que el cumplimiento en un año y el incumplimiento al siguiente pueda dar lugar a ir aumentando o reduciendo la jornada cada año que se incumpla o cumpla una de las reglas fiscales. Por lo que parece lógico que se realice una interpretación racional de la norma, diferenciando el incumplimiento estructural del coyuntural.

En este sentido, véase también la consulta “Castilla-La Mancha. Requisitos para el establecimiento por el Ayuntamiento de jornada inferior a la estatal. Dudas sobre la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018”.

Cuando el incumplimiento de la estabilidad y de la regla de gasto es consecuencia de situaciones coyunturales no estructurales, como la modificación de créditos para la financiación de gastos no financieros que no sean recurrentes, en el que no hace falta adoptar medida alguna, no parece que sea inconveniente que se adopte la jornada de 35 horas, aunque la situación no se puede repetir año tras año, porque supondría un fraude de ley.

Y cuando el incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y/o regla de gasto sea como consecuencia de causas estructurales (como mayor gasto de funcionamiento estructural que impide alcanzar los objetivos de estabilidad y regla de gasto), no será posible la aplicación de la Disposición Adicional citada.

A nuestro juicio, a pesar de la dicción literal de la norma, no es suficiente que un ejercicio se cumplan las reglas, sino que este cumplimiento sea estable, regular, perdurable y estructural, no sólo un ejercicio y ello independientemente de la suspensión de las reglas fiscales. De tal manera que, a nuestro juicio, un incumplimiento coyuntural de las reglas fiscales no debe afectar a la jornada reducida, y un cumplimiento coyuntural de las reglas fiscales no es suficiente para implementar la jornada reducida.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, la suspensión de las reglas fiscales no afecta a la implementación de la jornada reducida, en la que se deberán comprobar a pesar de la suspensión, el cumplimiento de las reglas fiscales.

2ª. A nuestro juicio, para la implementación de la jornada reducida de 35h., no es suficiente que se cumplan las reglas fiscales en un ejercicio determinado, sino que este cumplimiento sea estable, duradero y estructural.