mar
2019

La Rioja. Licitación de aprovechamiento de caza por el Ayuntamiento: procedimiento y órgano de contratación


Planteamiento

Este Ayuntamiento tiene que licitar próximamente un paso de palomas cuyo tipo de licitación es de 5.000€, caza mayor por 1.500€ y caza menor por 9.000€.

¿Qué procedimiento hemos de seguir? ¿Y cuál es el Órgano de contratación competente?

Respuesta

En materia de bienes locales, el art. 84 DEL RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, atribuye a las Entidades Locales la facultad de explotar los montes de su propiedad, según lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales; y el art. 41 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, dispone al respecto que:

  • “El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola se regulará por la legislación especial aplicable y por la normativa de la contratación de las Corporaciones Locales”.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja -LALR-, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad consultante, prevé de modo expreso que las Entidades Locales pueden establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, los aprovechamientos de caza, los pastos y otros semejantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente. Este régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación del acceso a su aprovechamiento (art. 185).

En materia forestal, el art. 36.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dispone que:

  • El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa autonómica”.

Y, en cuanto a la legislación sectorial en materia de caza, según el art. 29 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, el aprovechamiento de los cotos municipales de caza puede llevarse a cabo mediante gestión directa de la Entidad Local, por concesión administrativa o mediante gestión de la Consejería competente, asimilándolos a los cotos sociales, cedida mediante Convenio entre la Entidad Local y la Comunidad Autónoma de La Rioja. En la primera modalidad o gestión directa, la Entidad Local es la encargada de expedir las tarjetas o autorizaciones de caza directamente a los cazadores que efectúan los diferentes aprovechamientos y modalidades de caza, adjudicándose los permisos en tal caso según lo que derive de “la normativa de régimen local” (art. 44.2 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja).

A partir de aquí, el contrato relativo al derecho a la explotación del aprovechamiento cinegético de un coto municipal (paso de palomas, caza mayor y caza menor), entendido como un terreno de propiedad municipal susceptible de tales aprovechamientos cinegéticos, se sujeta a la normativa forestal y de caza (incluyendo la Ordenanza municipal reguladora del régimen específico de dichos aprovechamientos, si disponen de ella), así como la normativa local, esto es, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, el TRRL, la LALR y el RBEL, junto a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, en sus disposiciones básicas, y en su defecto, por la legislación de contratos del sector público.

En cuanto al procedimiento de adjudicación de los aprovechamientos cinegéticos, más en concreto, ha de estarse a lo previsto en el art. 188.1 LALR, para los contratos de enajenación de de bienes y derechos patrimoniales, estableciendo la necesidad de subasta pública como forma de adjudicación de estos contratos; por lo que adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, forma de subasta pública.

El órgano de contratación competente será la Alcaldía, en la medida que el presupuesto base de licitación del contrato, sujeto como hemos indicado a la normativa de bienes, no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros (apartado 9º de la Disp. Adic. 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-).

Conclusiones

. El contrato de cesión del derecho del aprovechamiento cinegético de un coto municipal (paso de palomas, caza mayor y caza menor), que se sujeta a la normativa forestal y de caza, así como la normativa local, y más en concreto la normativa de bienes locales, debe adjudicarse mediante procedimiento abierto, forma de subasta pública, dividiendo su objeto en lotes.

. El órgano de contratación competente en esta licitación será la Alcaldía (apartado 9º de la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017).