¿Los siguientes cambios en los calendarios del 2025 se consideran modificaciones sustanciales? En caso afirmativo, ¿debe llevarse a cabo el periodo de consultas?
- Calendarios donde en una semana trabajan mañanas y tardes, modificarlo a semanas enteras de mañanas y tardes.
- Calendarios donde cambiaría la turnicidad: trabajan 4 libran 2 a trabajar 7 librar 5.
En el caso de que el personal esté de acuerdo, ¿qué procedimiento habría que llevar a cabo?
No existe una respuesta unívoca a la cuestión planteada, puesto que nos encontramos ante conceptos jurídicos indeterminados, y ante la duda, nuestra recomendación es que sigan el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo -MSCT-.
Cuando decimos duda, si ningún sindicato ni los empleados afectados se posicionan en contra de la modificación o lo que es lo mismo, todos los actores implicados (individuales y colectivos) están de acuerdo de forma fehaciente, no hace falta tramitar la modificación como MSCT, sin perjuicio de que por seguridad jurídica se plasme en un decreto o pacto en la mesa general de negociación -MGN-/comité de empresa.
Si no existiera este acuerdo, en previsión de posibles impugnaciones que podrían fundamentarse en la ausencia del procedimiento legal además de por razones de fondo (por ejemplo, que no esté suficientemente motivada la modificación), nuestra recomendación es que sigan el procedimiento de MSCT de acuerdo con la jurisprudencia, como la sentencia del TS de 8 de febrero de 2023 sobre una modificación de la jornada pasando a prestar servicios en fin de semana:
1ª. Si ningún sindicato ni los empleados afectados se posicionan en contra de la modificación de forma fehaciente, no hace falta tramitar la modificación como MSCT, sin perjuicio de que por seguridad jurídica se plasme en un decreto o pacto en la MGN/comité de empresa.
2ª. Si no existiera este acuerdo, nuestra recomendación es que sigan el procedimiento de MSCT.