Nos encontramos iniciando los trámites relativos a la licitación del servicio de agua del municipio.
1. Naturaleza del contrato
En primer lugar, hemos concluido que no se trata de una concesión de servicios, sino de un contrato de servicios, atendiendo a los siguientes elementos puestos de manifiesto por el ingeniero municipal:
No existe riesgo en la demanda. Se trata de un servicio público obligatorio y, conforme al histórico municipal, la variación efectiva de usuarios es prácticamente nula.
Se ha establecido una fórmula de revisión de precios que limita significativamente el riesgo derivado de las fluctuaciones del mercado.
La duración del contrato se ha configurado de modo que garantiza la recuperación de la inversión necesaria.
Asimismo, esta conclusión se ve reforzada por el reciente informe de la ONE sobre la concesión del servicio del ciclo integral del agua en el municipio de Ponteareas (se adjunta), del que se desprende la inexistencia de riesgo operacional en supuestos análogos.
En consecuencia, entendemos que nos encontramos ante un contrato mixto de:
- servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y alcantarillado, y
- ejecución de las obras necesarias para el mantenimiento y mejora de la red.
A estos efectos, se ha previsto una inversión obligatoria aproximada de 30.000 euros anuales.
2.Consulta: régimen de las obras en el contrato mixto
El art. 18.3 LCSP 2017 establece que:
“No obstante lo establecido en el apartado 1, en los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 231 y siguientes de la presente Ley”.
En nuestro caso, las obras no están previamente definidas, sino que se pretende incluir en el PPT la obligación del contratista de:
- redactar un plan director de inversiones para los 15 años de duración del contrato, y
- desarrollar posteriormente los correspondientes proyectos de obra en función de las necesidades que se vayan identificando por el contratista y la Administración.
En este contexto, se plantean las siguientes cuestiones:
1ª. ¿Sería posible acudir a lo previsto en el art. 234 LCSP 2017, relativo a la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras?
2ª. En tal caso, el contrato pasaría a configurarse como mixto de servicios (abastecimiento y alcantarillado) junto con la redacción de proyectos y ejecución de las obras necesarias para el mantenimiento y mejora de la red. ¿Consideráis correcta esta configuración?
3ª. ¿Existe algún precedente o modelo de este tipo de contrato que pueda servir de referencia?
En un contrato mixto de servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y alcantarillado y ejecución de las obras necesarias para el mantenimiento y mejora de la red se cuestiona si sería posible acudir a lo previsto en el art. 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, -LCSP 2017-, relativo a la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras.
El citado art. 234 LCSP 2017 dispone a los efectos que aquí interesan:
El informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 19/2006 de 4 abril de 2006 fija como característica de este procedimiento la excepcionalidad del contrato conjunto de elaboración de proyecto y ejecución de obra que solo podrá aplicarse cuando el sistema constructivo pudiera resultar determinante de las características esenciales del proyecto o cuando las características de las obras permitan anticipar diversos tratamientos de trazado, diseño y presupuesto. Con ello pone de manifiesto como elemento principal la necesidad de justificar adecuadamente las circunstancias determinantes del contrato mixto.
A este respecto, la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 30 marzo de 2022 admite la validez de una cláusula incorporada a la licitación en un expediente de contratación de concesión de servicio de abastecimiento de agua potable , servicio de gestión de alcantarillado, control de vertidos y depuración que impone al contratista la obligación de prestación conjunta de elaboración de proyecto de obra y ejecución de obra, afirmando a este respecto el TSJ en su FD Séptimo que, si bien la acumulación de las prestaciones de redacción del proyecto y ejecución material son la excepción a la regla general, el contrato cuestionado define correctamente las obras que se consideran de primera necesidad para la adecuada prestación del servicio, quedando vinculada al mismo y justificadas por parte de los servicios municipales por motivos de orden técnico que hacen conveniente:
Cuestión distinta es que no procede entender incluidas en el contrato mixto de servicio de suministro de agua y alcantarillado y redacción de proyectos y ejecución de obras las obras que se concreten con posterioridad al inicio de la ejecución del contrato y no contempladas en el pliego que rige la licitación, sobre la mera base de menciones genéricas respecto a su inclusión en el objeto del contrato, sin determinación previa de su alcance y valoración, o cuya concreción quede diferida a decisiones posteriores, que podrán realizarse o no por la Administración titular del servicio o por el contratista en función de una decisión discrecional. Esto es, no se admiten la ejecución de las obras incluidas en el Plan Director del servicio sin anteproyecto de obras y pendientes de ser definidas y encomendadas directamente al adjudicatario del contrato de gestión del servicio público por el mero hecho de haber presentado y redactado dicho Plan Director. Así se ha dictaminado, entre otras:
1ª. En un contrato mixto de servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y alcantarillado con una inversión obligatoria aproximada de 30.000 euros anuales, es posible acudir art. 234 LCSP 2017 para encargar al contratista conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras, siempre que el expediente de contratación defina correctamente las obras por dicho importe que se consideran de primera necesidad para la adecuada prestación del servicio, quedando vinculadas al mismo y justificado por parte de los servicios municipales los motivos de orden técnico que las hacen conveniente.
2ª. Para ello es preciso que figure en dicho expediente la justificación de la no división en lotes de cada servicio y obras por razones de costes y eficiencia y que estén incorporados los anteproyectos de dichas obras.
3ª. Ello, con independencia del Plan Director de inversiones para los 15 años de duración del contrato que ha de presentar el contratista; de modo que el ayuntamiento no puede trasladarle la obligación contractual de redactar los proyectos de obras en que se concrete dicha planificación , ni derecho a ejecutar las obras incluidas, sino, que el ayuntamiento debe sacar a licitación pública en su momento tanto redacción de los proyectos de desarrollo, en su caso, como la ejecución de las obras definidas en dicho Plan Director.