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2022

¿La documentación necesaria para la aprobación del presupuesto tiene que estar a disposición de los miembros de la corporación desde que se convoca al órgano colegiado correspondiente?


Planteamiento

El presupuesto 2022 de este ayuntamiento, actualmente en vigor, dispone en una de sus bases literalmente:

  • ''La elaboración del presupuesto del ejercicio se iniciará con la petición de propuestas a los diferentes servicios de la Corporación, las cuales, previa valoración se incorporarán al anteproyecto de presupuesto. En base a esta documentación el presidente de la Corporación elaborará el proyecto de presupuesto que se dará traslado a los diferentes grupos políticos de la Corporación para que en un plazo no inferior a diez días naturales se puedan presentar enmiendas o sugerencias al mismo.”

Esta cláusula está prevista por si los grupos quieren hacer aportaciones o incluir determinados aspectos al mismo: incluir o quitar inversiones, modificar el destino de los fondos a las áreas, etc.

En base a ella, se remitió el proyecto económico de presupuestos para 2023 a los grupos el día 1 de diciembre, es decir, el importe numérico con todas las partidas presupuestarias con el mayor grado de especificación posible, pero no los informes, ni la memoria política, etc.; precisamente debido a que la introducción de alguna sugerencia implicaría el cambio numérico del mismo.

El día 15 de diciembre se remitió el presupuesto con toda la información. El 22 de diciembre se va a celebrar el pleno de aprobación inicial.

Un grupo se ha quejado de que no ha tenido toda la documentación 10 días antes de la celebración del pleno. Como interventor, he emitido informe favorable dentro del procedimiento en relación a que estos plazos se han cumplido, ya que se considera que se remitió el proyecto económico el 1 de diciembre.

Me gustaría saber su opinión fundada al respecto.

Respuesta

Al margen de lo que las bases de ejecución del presupuesto puedan establecer, coincidimos con el planteamiento de la consulta en el sentido de que la documentación íntegra que forma parte del presupuesto y que es imprescindible para su aprobación, sólo es imprescindible cuando se convoca formalmente la comisión informativa correspondiente y el pleno de la corporación.

A nuestro juicio, en los términos en lo que está redactada la base de ejecución del presupuesto, hace pensar que su intención es la de que los diferentes grupos políticos municipales realicen aportaciones al mismo, pero dado que no se ha convocado formalmente ningún órgano colegiado de la corporación no es necesario que se incluya toda la documentación.

El art. 15.b) del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, dispone que los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la corporación acredite estar autorizado, en el caso de que se trate del acceso de cualquier miembro de la corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal

Precepto reiterado en el art. 84 ROF, según el cual toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la corporación desde el mismo día de la convocatoria en la secretaría de la misma. Cualquier miembro de la corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

En consecuencia, como decimos, la documentación íntegra es obligatoria que esté cuando se convoca el órgano colegiado que debe dictaminar (en el caso de la comisión) y de aprobar (en el caso del pleno de la corporación) el presupuesto municipal.

Por ello, y al margen de la convocatoria de la comisión informativa, si la documentación que integra el presupuesto se facilitó el 15 de diciembre para su deliberación y, en su caso, aprobación por el pleno el día 22 de diciembre, entendemos que se ha facilitado con la suficiente antelación, puesto que cuando se convocó el pleno entendemos que la oposición ya dispone de toda la documentación, teniendo acceso a ella.

Conclusiones

1ª. La documentación íntegra que conforma el presupuesto municipal debe estar a disposición de todos los miembros de la corporación desde el mismo momento en que se convoca el órgano colegiado correspondiente.

2ª. A nuestro juicio, si la documentación íntegra se facilitó el 15 de diciembre para una sesión del pleno que se realizará el 22 de diciembre, entendemos que se ha facilitado con la suficiente antelación, puesto que cuando se convocó el pleno la oposición ya disponía de toda la documentación.