abr
2025

¿La cesión obligatoria de terrenos para zonas verdes al ayuntamiento está sujeta al IIVTNU?


Planteamiento

La transmisión obligatoria de los particulares a un ayuntamiento de terrenos por cesión urbanística para espacios verdes (proyecto de compensación urbanística), ¿está sujeta a Impuesto por incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana?

Respuesta

La Resolución de la DGT de 3 de febrero de 2016 , resuelve la siguiente cuestión cuando, en un supuesto de adjudicación de parcelas resultantes en el proyecto de reparcelación a la junta de compensación y posterior venta por esta a un tercero, se produce una doble transmisión, de forma que la primera transmisión se produce por parte de los miembros de la junta a favor de ésta para satisfacer los gastos de urbanización (en el caso de que en este supuesto se produzca el devengo del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana -IIVTNU-), y la segunda transmisión se produce por parte de la junta a favor del tercero adquirente. Además, en relación con cada una de las transmisiones, se plantea cuál es el momento a partir del cual se computa el periodo de generación del incremento del valor que constituye la base imponible del IIVTNU.

Y concluye con base en el tenor literal del art. 23.7 del RDLeg 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana -TRLSRU-, que “no tiene la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del IIVTNU, las aportaciones de los terrenos al agente urbanizador, y la adjudicación a los propietarios de las parcelas resultantes una vez ejecutada la urbanización que no exceda de la que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados, quedando por tanto fuera las entregas de terrenos que se efectúen con el objetivo de satisfacer las cuotas de urbanización”; y continúa en los siguientes términos:

  • “De todo lo anterior se desprende que la transmisión de terrenos de naturaleza urbana, que se efectúe como consecuencia del abono de las cuotas urbanísticas, se encuentra sujeta al pago del IIVTNU, siendo los sujetos pasivos del citado impuesto los transmitentes. La exigencia del tributo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes del TRLRHL y lo establecido en la correspondiente ordenanza fiscal.
  • Asimismo, y de igual forma, la transmisión de los terrenos a los que se refiere el párrafo inmediato anterior, que en su caso efectúe la Junta de Compensación, también se encontrará sujeta al pago del IIVTNU. En este caso, el sujeto pasivo del impuesto será la Junta de Compensación transmitente y la exigencia del impuesto se efectuará de acuerdo con la normativa señalada en el párrafo anterior.”

Podemos observar que las transmisiones que son consecuencia de la ejecución de la reparcelación no están sujetas al IIVTNU, sin embargo, las transmisiones de terrenos a favor de la junta de compensación para el pago de cuotas urbanísticas, dado que es una previsión de la ley, pero independiente de la reparcelación, sí estará sujeto al impuesto.

Conclusiones

1ª. Las cesiones de terrenos obligatorias no estarían sujetas al IIVTNU.

2ª. Como creemos que el supuesto expuesto no se ceden los terrenos como pago de las cuotas de urbanización, sino que nos encontramos ante una cesión obligatoria para zonas verdes, en el supuesto expuesto no se produciría el hecho imponible del IIVTNU.