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2023

Justificación fuera de plazo de subvención municipal: ¿se debe exigir el reintegro de las cantidades percibidas?


Planteamiento

De acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, se concedió subvención nominativa a una asociación para realizar actividades de carácter cultural durante el ejercicio 2022. Según el convenio formalizado, el plazo para justificar la subvención finalizaba el 10 de febrero de 2023. El convenio establece que debe presentarse factura válida en el tráfico jurídico mercantil expedida a nombre de la asociación fechada en el ejercicio 2022.

Dentro del plazo establecido ha presentado una proforma de fecha 3 de diciembre de 2022, con el correspondiente justificante de pago. Se le ha requerido para que presente factura y lo que presenta es una factura de 3 de enero de 2023 sin que se identifique que corresponde a la proforma presentada, simplemente hay una declaración responsable del beneficiario de la subvención indicándolo. Cabe decir que el importe y contenido coincide.

¿Se puede considerar subvencionable dicha factura fechada en 2023 cuando la fecha de emisión debe ser de 2022 sin que quede claramente identificada a qué factura proforma (presentada en plazo) corresponde?

Respuesta

Como dispone el apartado i) del art. 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones ha de concretar, como mínimo, una serie de extremos, entre los que se encuentra “el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.” Previamente, en el apartado h) del art. 16 se obliga a la inclusión en el convenio de colaboración de la “forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma”.

En el caso consultado, el convenio establecía un plazo de justificación debiendo presentarse factura válida en el tráfico jurídico mercantil expedida a nombre de la asociación fechada en el ejercicio 2022. El interesado aporta, sin embargo, una factura fechada el 3 de enero de 2023 correspondiente a servicios o suministros realizados durante el año anterior.

El art. 37.1 LGS enumera las causas de reintegro de una subvención, previendo en su apartado c) que “el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.” Ahora bien, en el apartado segundo de este mismo artículo se indica que cuando “el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención”. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, deberán haberse recogido en las bases y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, debiendo responder al principio de proporcionalidad.

Como ya hemos indicado en anteriores consultas, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2003 abrió la posibilidad de que la justificación presentada fuera de plazo pueda ser aceptada, limitando, en consecuencia, la acción del reintegro, teniendo en cuenta que los defectos por formalismos deberían atenuarse, bajo el prisma de determinar si el fin para el que se ha otorgado la subvención se cumple.

En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Concesión de subvención al ayuntamiento para construcción de instituto: posibilidad de reintegro por justificación extemporánea.
  • - Reintegro de subvención por el ayuntamiento por presentación extemporánea de la cuenta justificativa: ¿podrían el volumen de trabajo y la falta de personal alegarse en la impugnación para evitarlo?
  • - ¿La justificación fuera de plazo de una subvención concedida al ayuntamiento determina per se el reintegro de la subvención?
  • - Justificación fuera de plazo de subvención municipal. incumplimientos formales del convenio suscrito.

A la vista de lo expuesto, entendemos que deberá valorarse por la entidad consultante si considera como válidos los gastos facturados, pudiendo exigir el reintegro de la subvención por incumplimiento de las condiciones de la misma o bien intentar solucionar los problemas de acomodo de la justificación de la subvención al convenio habida cuenta de que se ha cumplido la finalidad de la subvención y se trata de aspectos formales, todo ello en aplicación del principio de proporcionalidad.

Conclusiones

1ª. Por aplicación del principio de proporcionalidad, es posible aceptar la justificación presentada fuera de plazo, limitando la acción del reintegro, siempre que se pueda acreditar que el fin para el que se concedió la subvención se ha cumplido.

. La entidad consultante deberá valorar si considera como válidos los gastos facturados, por considerar que se ha cumplido la finalidad de la subvención y nos encontramos ante un mero defecto formal.