feb
2021

Justificación de subvención municipal por el beneficiario: ¿puede admitirse una factura emitida con anterioridad a la actuación musical subvencionada?


Planteamiento

Una asociación cultural recibió una subvención directa por importe de 3.000 euros (pagada anticipadamente). Finalizado el plazo para presentar la justificación (sin haberlo hecho) se le requirió para que lo hiciese. El mismo día del requerimiento presentó dos facturas justificativas por importe total de 2.000 euros (1.000 euros cada una). Una de las facturas está expedida 3 días antes de prestarse el servicio contratado (es decir, la asociación contrata una actuación musical para el día 23 de agosto y la fecha de emisión de la factura es de fecha 20 de agosto).

Considerando el RD 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento de facturación, ¿sería admisible esa factura?

En caso de no ser admisible, ¿procedería iniciar directamente expediente de reintegro puesto que presentó la justificación fuera del plazo establecido para ello (y previo requerimiento)? ¿O debería requerírsele subsanación de esta factura (en el caso de ser ésta una cuestión subsanable), de conformidad con el art. 71.2 RD 887/2006?

Respuesta

En puridad, las facturas deben emitirse cuando ya se haya prestado el servicio. Así, el art. 11.1 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, dispone que las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

Pero en la mayoría de las ocasiones, cuando se trata de actuaciones de artistas, éstos exigen el pago por anticipado, por lo que suele ser relativamente habitual en el sector privado que la factura de los artistas se expidan unos días antes de la actuación. Incluso esta situación se prevé normalmente en el contrato que se celebra con el artista.

A nuestro juicio, en este caso, lo importante es que la actuación musical se haya realizado, y consideramos una cuestión secundaria que la factura se haya emitido unos días antes de dicha actuación.

Por ello, consideramos que la factura es admisible para justificar el gasto siempre que la actuación musical se haya celebrado.

De admitirse la factura se entendería justificado en plazo, porque el art. 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, contiene las siguientes consideraciones:

  • 1º.- Transcurrido el plazo establecido para justificar la subvención sin que se haya presentado, se requerirá al beneficiario para que en un plazo de 15 días hábiles presente la justificación.
  • 2º.- Sólo dará lugar al reintegro de la subvención si transcurrido dicho plazo de prórroga no se justifica la subvención.
  • 3º.- La presentación dentro del plazo adicional o de prórroga no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, correspondan.

Pero tenemos que traer a colación la incidencia de los defectos formales en la justificación de las subvenciones, porque la Sentencia de la AN de 29 de octubre de 2003 abrió la posibilidad de que la justificación presentada fuera de plazo pueda ser aceptada, limitando, en consecuencia, la acción del reintegro, teniendo en cuenta que los defectos por formalismos deberían atenuarse, bajo el prisma de determinar si el fin para el que se ha otorgado la subvención se cumple.

Y es que cada vez más se analiza el principio de proporcionalidad para determinar si el plazo para presentar la documentación, habiéndose realizado la actividad subvencionada, tiene carácter de esencial o se trata de una simple obligación formal.

En este sentido se ha pronunciado también el TSJ Asturias en su Sentencia de 29 de febrero de 2000, que confirma la no aplicabilidad del reintegro de la subvención por el beneficiario que incumple sus deberes formales de justificación; en particular, la no comunicación a la Administración en el plazo establecido de la finalización de los trabajos objeto de la ayuda, siempre que se acredite suficientemente que éstos si se llevaron a cabo dentro del plazo máximo fijado en la base reguladora.

Por tanto, como manifestamos en las consultas “Justificación fuera de plazo de subvención municipal. Incumplimientos formales del Convenio suscrito” y “Plazo para justificar las subvenciones: presentación de facturas una vez expirado el plazo de justificación”, lo trascendente es que se haya realizado la actividad subvencionada dentro del plazo establecido.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, la factura emitida unos días antes de la celebración de la actuación musical debe ser admitida para la justificación de la subvención correspondiente, siempre que la actuación se haya realizado.

2ª. Consideramos que no es necesario que se requiera la subsanación de la factura porque en las actuaciones musicales suele pactarse con el contratista el pago con anterioridad a la actuación, por lo que la factura puede estar correctamente emitida.

3ª. En todo caso, los defectos formales deben analizarse bajo el principio de la proporcionalidad, siendo lo esencial que se realice la actividad subvencionada en el plazo establecido.