feb
2021

Justificación de subvención municipal: ¿es posible admitir las subvenciones a terceros como gastos subvencionables?


Planteamiento

El ayuntamiento viene concediendo de forma anual una subvención a la asociación “Junta central de fiestas” En esta asociación se integran otras asociaciones culturales que son las que, bajo la supervisión y dirección de la anterior, realizan las actividades en las que consisten las fiestas patronales. A la hora de justificar la subvención otorgada, la “Junta central de fiestas” nos presenta como gastos una ayuda o subvención concedida a las asociaciones que se integran en ella.

¿Pueden aceptarse estas subvenciones como gastos subvencionables al ser estas últimas las que ejecutan los actos festivos?

Respuesta

La regulación en materia de subvenciones de aplicación a las entidades locales viene determinada básicamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, sin perjuicio de la existencia de normativa de aplicación de las comunidades autónomas.

La posibilidad de adaptación de dicha normativa a la propia organización de cada entidad local es recogida, no sólo como algo conveniente, sino como una actuación obligatoria, en el art. 17.2 LGS, que se refiere a la necesidad de aprobación de una ordenanza general o específica de subvenciones.

La duda del suscriptor se circunscribe a si se puede considerar elegible una “subvención” del beneficiario a terceros para el ejercicio de la actividad subvencionada.

En primer lugar, el concepto de beneficiario queda recogido en el art. 11.1 LGS de la siguiente manera:

  • “Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.”

Actividad, proyecto o comportamientos singulares, ya realizados o por desarrollar, que son condición para la entrega de la disposición dineraria, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, de acuerdo con lo que dispone el propio art. 2 LGS.

A mayor abundamiento, entre las obligaciones expresas impuestas al beneficiario en el art. 14 LGS se encuentra la de:

  • “a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.”

Podemos entonces afirmar que, a priori, el beneficiario de la subvención, y no otro, es a quien le corresponde el desarrollo y ejecución del proyecto que fundamenta la subvención.

Deducimos del planteamiento de la consulta que la subvención está encuadrada dentro de las denominadas nominativas, reguladas en el art. 22.2.a) LGS.

Así pues, en el procedimiento de concesión de las subvenciones nominativas, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la LGS.Establece art. 11.2 que:

  • “Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, ysiempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.”

Otra consideración a tener en cuenta es la de la consideración de la “Juna Central de fiestas” como entidad colaboradora regulada en el art. 12 LGS y que cumpla los requisitos para tal condición; así:

  • “Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.”

Por último, ante la cuestión de “si pueden aceptarse estas subvenciones como gastos subvencionables al ser estas últimas las que ejecutan los actos festivos”, debemos acudir al art. 31 LGS, que determina que:

  • “Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.”

El beneficiario tiene, además, que justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en el acto de concesión, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

Conclusiones

1ª. Sin las autorizaciones o previsiones pertinentes en la correspondiente base reguladora de la concesión, no entendemos posible admitir las subvenciones a terceros como gastos subvencionables.

2ª. Podría instrumentarse la Junta central de fiestas como entidad colaboradora o si las asociaciones son, a su vez, miembros de la Junta central, constituirlos como beneficiarios.