Este ayuntamiento ha concedido una subvención a un club deportivo de la localidad, como resultado de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva a asociaciones socioculturales, deportivas y lúdico-recreativas del municipio.
En el momento de la justificación de la actividad subvencionada (un partido amistoso con un equipo de primera división para conmemorar un aniversario), ha presentado, como justificante del pago realizado por el club deportivo a dicho equipo de primera división, un recibí de dicho equipo por los gastos de desplazamiento para dicho partido y un certificado emitido por ese equipo (Club “X”) acreditativo del cobro.
En la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas, se señala que en la Cuenta Justificativa Simplificada (como sería en este caso) debe presentar fotocopias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa o recibís… que acrediten la realización del pago.
¿Serían admisibles los justificantes presentados para acreditar el pago realizado?
El art.75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que, al justificar una subvención mediante cuenta justificativa simplificada:
Es importante señalar que los recibos no son documentos válidos para acreditar un gasto, ya que solo confirman que el destinatario ha recibido el dinero, sirviendo únicamente para justificar el pago realizado.
Para gastos en bienes y servicios corrientes, los documentos justificativos deben cumplir con los requisitos del capítulo II del RD 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación. Este decreto contempla la facturación simplificada en casos donde el importe no supera ciertas cuantías.
En cuanto a los gastos de personal, la justificación se realiza mediante el contrato correspondiente y las nóminas, sin perjuicio de aportar los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social.
Por lo tanto, no es válida la justificación mediante recibos para justificar el gasto; permitiéndose facturas simplificadas siempre que se cumplan los requisitos del art. 4 del RD 1619/2012.
1ª. Los justificantes presentados por el club deportivo, un recibí y un certificado de cobro, no son válidos para acreditar el gasto realizado, ya que no cumplen con los requisitos legales establecidos para la justificación de subvenciones. Acreditarían únicamente el pago.
2ª. Para que los gastos sean aceptados, deben presentarse facturas o documentos con valor probatorio equivalente que cumplan con las obligaciones de facturación según el RD 1619/2012; los recibos y certificados no son suficientes para este fin.