nov
2024

Justificación de subvención concedida por el ayuntamiento, ¿son válidos los recibos y certificados de cobro?


Planteamiento

Este ayuntamiento ha concedido una subvención a un club deportivo de la localidad, como resultado de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva a asociaciones socioculturales, deportivas y lúdico-recreativas del municipio.

En el momento de la justificación de la actividad subvencionada (un partido amistoso con un equipo de primera división para conmemorar un aniversario), ha presentado, como justificante del pago realizado por el club deportivo a dicho equipo de primera división, un recibí de dicho equipo por los gastos de desplazamiento para dicho partido y un certificado emitido por ese equipo (Club “X”) acreditativo del cobro.

En la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas, se señala que en la Cuenta Justificativa Simplificada (como sería en este caso) debe presentar fotocopias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa o recibís… que acrediten la realización del pago.

¿Serían admisibles los justificantes presentados para acreditar el pago realizado?

Respuesta

El art.75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que, al justificar una subvención mediante cuenta justificativa simplificada:

  • “podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención.
  • 2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • 3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.”

Es importante señalar que los recibos no son documentos válidos para acreditar un gasto, ya que solo confirman que el destinatario ha recibido el dinero, sirviendo únicamente para justificar el pago realizado.

Para gastos en bienes y servicios corrientes, los documentos justificativos deben cumplir con los requisitos del capítulo II del RD 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación. Este decreto contempla la facturación simplificada en casos donde el importe no supera ciertas cuantías.

En cuanto a los gastos de personal, la justificación se realiza mediante el contrato correspondiente y las nóminas, sin perjuicio de aportar los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

Por lo tanto, no es válida la justificación mediante recibos para justificar el gasto; permitiéndose facturas simplificadas siempre que se cumplan los requisitos del art. 4 del RD 1619/2012.

Conclusiones

1ª. Los justificantes presentados por el club deportivo, un recibí y un certificado de cobro, no son válidos para acreditar el gasto realizado, ya que no cumplen con los requisitos legales establecidos para la justificación de subvenciones. Acreditarían únicamente el pago.

2ª. Para que los gastos sean aceptados, deben presentarse facturas o documentos con valor probatorio equivalente que cumplan con las obligaciones de facturación según el RD 1619/2012; los recibos y certificados no son suficientes para este fin.