mar
2023

Justificación de la subvención otorgada por la diputación a un ayuntamiento


Planteamiento

La diputación ha concedido una subvención al ayuntamiento con carácter pospagable, por importe de 2.500€, para la organización y celebración de una fiesta tradicional local de participación vecinal, que ha sido justificada mediante ayudas otorgadas por dicho ayuntamiento a las asociaciones de vecinos participantes y que certifica el secretario-interventor, certificación que se acompaña de los pagos justificativos correspondientes a las mencionadas ayudas.

¿Puede considerarse que la subvención se ha otorgado correctamente? En caso contrario, ¿cómo debería proceder la diputación?

Respuesta

El art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, se refiere a la justificación de subvenciones, disponiendo que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

La jurisprudencia reiterada del TS, expresada entre otras en las sentencias de 7 abril de 2003, de 4 mayo de 2004, de 17 de octubre de 2005 y de 15 de noviembre de 2006, manifiesta la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo, caracterizándose por las notas que a continuación se reseñan:

  • “En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.
  • En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.
  • Por último, la subvención no responde a una «causa donandi», sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión.
  • Nuestra jurisprudencia (…) ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los artículos 102 y siguientes de la LRJ y PAC. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario, en la actuación de éste.”

El deber de justificación que se prevé en la normativa vigente en materia de subvenciones constituye un acto obligatorio del beneficiario, siendo lo habitual que se subvencione una actividad concreta que realice la entidad, de tal manera que es aconsejable que en las bases reguladoras de las subvenciones se determinen qué gastos son los subvencionados y cómo deben justificarse.

Cabe recordar que el art. 31 LGS considera gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, por lo que no se puede justificar la subvención con cualquier gasto, sino sólo y exclusivamente los que respondan a la actividad subvencionada, teniendo en cuenta que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Señala claramente el art. 19.3 LGS que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Conclusiones

1ª. En las bases reguladoras de las subvenciones debe determinarse la actividad que se subvenciona, qué gastos comprende y cómo se deben justificar.

2ª. La justificación de la subvención concedida debe realizarse con los gastos ocasionados por la actividad subvencionada y no con cualquier gasto en que haya incurrido el beneficiario de la subvención, considerándose como gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

Los gastos justificados solo serán admisibles si cumplen las condiciones señaladas en el apartado 2 de las conclusiones y estén previstos en las bases reguladoras de la subvención.

4ª. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.