La diputación ha concedido una subvención al ayuntamiento con carácter pospagable, por importe de 2.500€, para la organización y celebración de una fiesta tradicional local de participación vecinal, que ha sido justificada mediante ayudas otorgadas por dicho ayuntamiento a las asociaciones de vecinos participantes y que certifica el secretario-interventor, certificación que se acompaña de los pagos justificativos correspondientes a las mencionadas ayudas.
¿Puede considerarse que la subvención se ha otorgado correctamente? En caso contrario, ¿cómo debería proceder la diputación?
El art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, se refiere a la justificación de subvenciones, disponiendo que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.
La jurisprudencia reiterada del TS, expresada entre otras en las sentencias de 7 abril de 2003, de 4 mayo de 2004, de 17 de octubre de 2005 y de 15 de noviembre de 2006, manifiesta la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo, caracterizándose por las notas que a continuación se reseñan:
El deber de justificación que se prevé en la normativa vigente en materia de subvenciones constituye un acto obligatorio del beneficiario, siendo lo habitual que se subvencione una actividad concreta que realice la entidad, de tal manera que es aconsejable que en las bases reguladoras de las subvenciones se determinen qué gastos son los subvencionados y cómo deben justificarse.
Cabe recordar que el art. 31 LGS considera gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, por lo que no se puede justificar la subvención con cualquier gasto, sino sólo y exclusivamente los que respondan a la actividad subvencionada, teniendo en cuenta que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Señala claramente el art. 19.3 LGS que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
1ª. En las bases reguladoras de las subvenciones debe determinarse la actividad que se subvenciona, qué gastos comprende y cómo se deben justificar.
2ª. La justificación de la subvención concedida debe realizarse con los gastos ocasionados por la actividad subvencionada y no con cualquier gasto en que haya incurrido el beneficiario de la subvención, considerándose como gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
3ª Los gastos justificados solo serán admisibles si cumplen las condiciones señaladas en el apartado 2 de las conclusiones y estén previstos en las bases reguladoras de la subvención.
4ª. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.