ago
2020

Justificación de la subvención municipal concedida cuando con ella se compensa una subvención anterior


Planteamiento

Me surge una duda en relación con la justificación incorrecta de una subvención y su compensación con la del año siguiente, por ejemplo:

El Ayuntamiento otorga 50.000 euros en 2019 a una entidad una subvención por anticipado. Justifican correctamente 40.000 euros, por lo que procede compensar 10.000 euros. En 2020 se compensan y se le otorgan 40.000 euros de los 50.000 euros inicialmente presupuestados.

En la justificación de 2020, ¿tendrán que justificar los 40.000 transferidos? ¿O igualmente tienen que justificar gastos por importe de 50.000 euros?

Respuesta

Se trata de dos diferentes expedientes de ejecución del presupuesto de gastos, la subvención de 2019 y la subvención de 2020.

Para ello hay que tener en cuenta las fases previstas en el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, concretamente el art. 52 establece que:

  • “La gestión de los presupuestos de gastos de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos se realizara en las siguientes fases (art. 165.1 LRHL):
    • a) Autorización del gasto.
    • b) Disposición o compromiso del gasto.
    • c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
    • d) Ordenación del pago.”

Una vez ha finalizada la tramitación administrativa de la subvención y encontrándose la orden de pago debidamente justificada, se deberá expedir la correspondiente orden de pago contra la tesorería de la Entidad. Sobre la orden de transferencia, se llevará a cabo la intervención material del pago, para asegurar la correcta ejecución de las órdenes de pago.

En la subvención correspondiente a 2019 se tramita el expediente administrativo y pago material por importe de 50.000 euros. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención (art. 34.4 LGS).

Efectuado el control definido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- en sus arts. 44 a 51, que tendrá como objetivo obtener evidencia suficiente respecto a la correcta aplicación, cumplimiento de las obligaciones inherentes a la subvención, así como la adecuada justificación de la misma por el beneficiario, de conformidad con la normativa general de subvenciones, normas propias de la entidad concedente, así como las normas concretas exigidas por la norma particular de la subvención objeto de control financiero, se detecta que procede el reintegro, no la compensación, de 10.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 LGS:

  • “También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos (…).”

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto el art. 42 LGS, que señala que:

  • “El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.”

Por otra parte, siguiendo lo previsto en los arts. 77 y 78 del RD 500/1990, y dado que no se especifica en la consulta la fecha en que se produce la Resolución que da lugar al reintegro de la subvención:

  • - tendrán la consideración de reintegros de Presupuesto corriente aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario. Los reintegros de Presupuesto corriente podrán reponer crédito en la correspondiente cuantía (art. 162.e) TRLRHL);
  • - tendrán la consideración de reintegros de ejercicios cerrados aquellos que se produzcan en ejercicio distinto de aquel en que se reconoció la obligación. Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso del Presupuesto de ingresos de la Entidad local.

Sea como fuere, se ha producido el derecho de cobro a favor de la entidad por importe de 10.000 euros, correspondiente al reintegro de la subvención de 2019. En la consulta, el cobro de dicho reintegro se produce por compensación, a tenor de lo previsto en el art. 14 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, que establece que:

  • “En los casos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública estatal que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.”

Del mismo modo, y para el cobro, se podía haber optado por el ingreso en metálico de 10.000 euros.

En todo caso, destacar que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro (art. 34.5 LGS).

Finalizado el expediente correspondiente a 2019 se tramita la subvención de 2020. En la consulta se señala que “se le otorgan 40.000 euros de los 50.000 euros inicialmente presupuestados” transfiriéndose 40.000, si bien, siendo congruente con la compensación efectuada se le deben otorgar 50.000 euros, aunque el pago en efectivo se efectúe por 40.000 euros y en formalización por 10.000 euros por la compensación.

En este supuesto, la justificación de gastos debe efectuarse por 50.000 euros, que es el importe correspondiente a 2020, independientemente de cómo se efectúe el pago. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

Conclusiones

1ª. La falta de justificación de una subvención dará lugar a un expediente de reintegro por el importe no justificado.

2ª. No se debe confundir este expediente de reintegro con el modo de cobro del mismo, y que en la consulta se efectúa por compensación.

3ª. El importe que debe justificar el beneficiario de la subvención es el correspondiente al acto de concesión de la subvención, esto es, 50.000 euros, independientemente de cómo se efectúe al pago del mismo.