ene
2023

Jubilación parcial de personal laboral del ayuntamiento: forma de realizar la jornada


Planteamiento

Un trabajador del Ayuntamiento solicitó y se le ha concedido la jubilación parcial. Ahora solicita la acumulación de la totalidad de la jornada que tiene que trabajar en los meses más cercanos a la jubilación, en lugar de distribuir desde ahora en los años las referidas jornadas, o acumular como es lo habitual, en el primer año o primeros meses de vigencia de la jubilación. ¿Se podría conceder lo solicitado?

Respuesta

En ausencia de previsión normativa expresa, la jurisprudencia ha señalado la legalidad de la solución planteada siempre que medie acuerdo entre la empresa (ustedes) y el trabajador en la forma de prestación del servicio.

En realidad, estamos ante una materia ante la que las administraciones no deberían tener nada que decir más allá de vigilar el cumplimiento de la jornada tanto por el trabajador jubilado parcialmente como por el trabajador relevista si tiene un contrato a tiempo parcial (registro de jornada), de acuerdo con el art. 12.4.c) del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-.

La posibilidad de la acumulación interanual de jornadas en la jubilación parcial, en contra del criterio del INSS y la Inspección de Trabajo, ha sido reconocida por nuestro TS en la Sentencia de 29 de marzo de 2017, que reiterando anterior doctrina ya expuesta en la Sentencia de 19 de enero de 2015, ha establecido la conformidad a derecho de tal acumulación. Lo que fue ratificado por la Sentencia del TS de 31 de enero de 2018.

El hecho de que lo habitual sea que se acumule al principio del período de jubilación no es óbice para aplicar el mismo argumento a la posibilidad de acumular en diferentes períodos, o incluso a modificar la forma de acumular.

En definitiva, acreditando que el empleado cumple con la jornada correspondiente y respetando las necesidades de la entidad lo que debería plasmarse en un informe favorable de su responsable, no vemos ningún problema de legalidad en acceder a la petición del empleado si lo consideran conveniente.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Jubilación parcial de trabajador laboral del ayuntamiento: posibilidad de acumulación de jornada y efectos sobre el contrato de relevo”.

Conclusiones

1ª. En ausencia de previsión normativa expresa, la jurisprudencia ha señalado la legalidad de la solución planteada siempre que medie acuerdo entre el ayuntamiento y el trabajador en la forma de prestación del servicio.

2ª. Acreditando que el empleado cumple con la jornada que le corresponde y respetando las necesidades de la entidad, lo que debería plasmarse en un informe favorable de su responsable, no vemos ningún problema de legalidad en acceder a la petición del empleado si lo consideran conveniente.