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2019

Jornada y horario de empleados públicos del Ayuntamiento. Aplicación de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 28 de febrero de 2019


Planteamiento

En este Ayuntamiento no tenemos convenio colectivo para el personal funcionario ni laboral.

Por lo que respecta a la jornada laboral y horario de éstas, se viene iniciando a las 6:30h hasta las 14:00h (37,5 horas/semana). La Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, en su art. 3.2 establece que la distribución de la jornada semanal se realiza en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00h de lunes a viernes.

Ante la falta de convenio colectivo, ¿sería de aplicación la Resolución antes mencionada?

¿Se produce algún tipo de incumplimiento respecto a la distribución de la jornada laboral, si por acuerdo entre Empresa y Trabajador la jornada laboral se inicia a una hora distinta de lo que la Resolución establece como horario flexible?

Respuesta

A efectos expositivos hay que diferenciar entre conceptos relacionados pero no idénticos:

  • - La jornada de los empleados públicos es el número de horas que realiza un empleado en un período de tiempo: diario, semanal, mensual, anual. De esta forma, la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, calcula la jornada anual de 1.642 horas en año ordinario sobre un promedio semanal y descontando las vacaciones y permisos de asuntos propios.
  • - Otra cosa es el horario de la persona en concreto.
  • - Y otra distinta el horario de apertura de cada centro de trabajo o servicio.

La aplicación de la Resolución de 28 de febrero de 2019 deviene del art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, precepto que sigue vigente y resulta de aplicación en defecto del acuerdo previsto en la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, que permitiría reducir dicha jornada anual. En cualquier caso, recomendamos que establezcan una jornada anual (apartado 3.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019).

También puede ser ampliada mediante las denominadas “mayor o especial dedicación” lo que puede implicar una mayor jornada predeterminada y/o una disponibilidad, lo que deberán trasladar a la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-.

Dicha jornada anual se reparte anualmente mediante el calendario laboral (apartado 2º de la Resolución de 28 de febrero de 2019), “instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios” previa negociación con los sindicatos (art. 37.1.m) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-). Para su cómputo, recomendamos que establezcan una jornada diaria en un calendario (puede ser diferente en distintos períodos, como verano o navidad o las fiestas locales), y que la suma total coincida con la jornada anual una vez descontadas las vacaciones ordinarias y los días de asuntos propios (los días de antigüedad son un derecho individual).

Ahora bien, la aplicación de la citada Resolución no es imperativa en todos los elementos, ya que dependerá de cada servicio o unidad el establecimiento del horario concreto, pero para ello deben aprobar el citado calendario (debería estar aprobado antes del 28 de febrero de cada año). Como indica la Resolución de 28 de febrero de 2019 en su apartado 2.1:

  • “En aquello no previsto en el correspondiente calendario laboral, o en defecto del mismo, serán de directa aplicación las presentes instrucciones.”

Sí deberá respetar el calendario laboral los elementos indicados en el apartado 2.4:

  • a) “La duración de la jornada general, establecida en 37 horas y media semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma”: 1.642 horas con su diferente distribución en verano o navidad.
  • b) “El horario fijo de presencia”: que tiene carácter de mínimo, pero puede ampliarse o modificarse mediante horarios especiales.
  • c) “El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor”.
  • d) “El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente”.
  • e) “La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del centro”.

Esto sirve para todos los elementos del horario: entrada y salida, almuerzo, flexibilidad, adaptación a las necesidades del servicio. Tengan en cuenta que no es lo mismo el personal de oficinas, que el que trabaja a turnos o a pie de obra. Por tanto, para cada uno de estos colectivos deberán aprobar un calendario, de forma que habrá un calendario general y tantos especiales como sea necesario (art. 47 TREBEP y apartado 6º de la Resolución).

Ni tan siquiera la flexibilidad es obligatoria, dependiendo del servicio. Y por supuesto, pueden modificarla o eliminarla, por ejemplo, justificando medidas de ahorro energético o de seguridad en los accesos.

Por tanto, les recomendamos que aprueben los calendarios laborales, general y especiales de cada servicio que consideren, siempre previa negociación, lo que pueden realizar por Acuerdo plenario (que sería equivalente a un Acuerdo de Funcionarios o Convenio Colectivo) aunque les recomendamos que lo hagan por Decreto de Alcaldía por ser más sencilla su adaptación a las necesidades del servicio.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Castilla-La Mancha. Requisitos para el establecimiento por el Ayuntamiento de jornada inferior a la estatal. Dudas sobre la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018.
  • - Cómputo de jornada de personal laboral a tiempo parcial del Ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. La Resolución de 28 de febrero de 2019 no es aplicable directamente en todos sus elementos, si bien deberán respetar lo previsto en el apartado 2.4 de la misma.

2ª. Para ello, previa negociación con los sindicatos, deberán aprobar un calendario laboral general y tantos especiales como consideren necesarios en atención a los distintos servicios.

3ª. Este calendario puede aprobarse por el Pleno, pero les recomendamos que lo realicen por Decreto de Alcaldía por ser más sencilla su adaptación a las necesidades del servicio.