jun
2023

Jornada laboral y desempeño de servicios en la modalidad de teletrabajo por la secretaria-interventora de una agrupación de secretaría


Planteamiento

Soy secretaria-interventora en una agrupación de tres ayuntamientos, lo que supone la imposibilidad de vivir en el municipio donde trabajo porque son tres municipios y la necesidad de trasladarme de un municipio a otro. Si bien, como son pueblos muy cercanos a la capital, vivo en ella y desde allí me traslado a los diferentes municipios.

¿Cuál es mi jornada laboral semanal? ¿Y cuántas horas semanales deben ser presenciales en los ayuntamientos y cuántas horas tengo derecho hacerlas teletrabajando?

Respuesta

El RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula las agrupaciones de secretaría en su art. 9, y establece que:

  • “1. Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas.
  • El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre Entidades Locales de diferentes Comunidades Autónomas.
  • 2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría, a que se refiere el número anterior, dentro de su ámbito territorial.
  • El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las Entidades Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informe previo de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente.
  • 3. La regulación que establezcan las Comunidades Autónomas sobre procedimiento de constitución de las agrupaciones deberá tener en cuenta lo siguiente:
    • a) Se requerirá informe previo de la Diputación, Cabildo o Consejo Insular correspondiente.
    • b) Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma, y se comunicará la resolución de clasificación correspondiente, al Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

Una vez creada la agrupación de municipios ésta se rige por sus propios estatutos y, en tal sentido, el puesto de secretaria-intervención es único para los municipios agrupados; es decir, se trata de un puesto único para el conjunto de los municipios que se agrupan y las retribuciones también son únicas, aunque se financien por los ayuntamientos que la integran, en la proporción que establezcan los estatutos de la agrupación.

En los estatutos es donde debe regularse la jornada de trabajo de la secretaria-interventora, distribuyendo ésta entre los municipios que integran la agrupación.

Por otra parte, en cuanto a la duración de dicha jornada de trabajo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, establece en su disp. adic. 144ª, bajo el epígrafe “Jornada de Trabajo en el Sector Público”, lo siguiente:

  • “Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
  • A estos efectos conforman el Sector Público:
    • a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
  • (…) Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
  • De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.
  • (…) Seis. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.”

Si los ayuntamientos que integran la agrupación de secretaría no han regulado la jornada y horario de trabajo del personal a su servicio (y, en este sentido también, del puesto de secretaría de la agrupación), debe entenderse, por tanto, que la jornada en promedio semanal será de 37,5 horas, debiendo repartirse esta jornada entre los distintos ayuntamientos.

Con relación a la segunda pregunta, señalar que el art. 47.bis del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del TREBEP, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

Es, en consecuencia, en ese marco de regulación interna organizativa donde cabe la previsión tanto de las situaciones en las que se habilite el teletrabajo en aquellos puestos de trabajo y servicios que lo permitan, como de aquellas funciones cuyo trabajo a distancia resulta incompatible con mayor o menor grado con una adecuada prestación del servicio por tratarse de ámbitos en los que prima la presencialidad en el desempeño de las funciones inherentes a los mismos.

La secretaria-interventora no tiene, por tanto, un derecho absoluto a desempeñar sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo durante un determinado número de horas de su jornada de trabajo a la semana, ya que en todo caso deberá autorizarse siempre que lo permitan las necesidades del servicio y según la regulación que al respecto se establezca por los ayuntamientos que integran la agrupación.

Conclusiones

1ª. En los Estatutos de la agrupación de secretaría es donde debe regularse la jornada de trabajo de la secretaria-interventora, distribuyendo ésta entre los municipios que integran la agrupación.

2ª. Si los ayuntamientos que integran la agrupación de secretaría no han regulado la jornada y horario de trabajo del personal a su servicio, debe entenderse que la jornada en promedio semanal será de 37,5 horas, debiendo repartirse esta jornada entre los distintos Ayuntamientos.

3ª. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

La secretaria-interventora no tiene un derecho absoluto a desempeñar sus servicios mediante la modalidad del teletrabajo durante un determinado número de horas de su jornada de trabajo a la semana, lo que debe ser objeto de regulación y autorización por las Administraciones respectivas en el marco de la regulación interna que se establezca.