Soy secretaria-interventora en una agrupación de tres ayuntamientos, lo que supone la imposibilidad de vivir en el municipio donde trabajo porque son tres municipios y la necesidad de trasladarme de un municipio a otro. Si bien, como son pueblos muy cercanos a la capital, vivo en ella y desde allí me traslado a los diferentes municipios.
¿Cuál es mi jornada laboral semanal? ¿Y cuántas horas semanales deben ser presenciales en los ayuntamientos y cuántas horas tengo derecho hacerlas teletrabajando?
El RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula las agrupaciones de secretaría en su art. 9, y establece que:
Una vez creada la agrupación de municipios ésta se rige por sus propios estatutos y, en tal sentido, el puesto de secretaria-intervención es único para los municipios agrupados; es decir, se trata de un puesto único para el conjunto de los municipios que se agrupan y las retribuciones también son únicas, aunque se financien por los ayuntamientos que la integran, en la proporción que establezcan los estatutos de la agrupación.
En los estatutos es donde debe regularse la jornada de trabajo de la secretaria-interventora, distribuyendo ésta entre los municipios que integran la agrupación.
Por otra parte, en cuanto a la duración de dicha jornada de trabajo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, establece en su disp. adic. 144ª, bajo el epígrafe “Jornada de Trabajo en el Sector Público”, lo siguiente:
Si los ayuntamientos que integran la agrupación de secretaría no han regulado la jornada y horario de trabajo del personal a su servicio (y, en este sentido también, del puesto de secretaría de la agrupación), debe entenderse, por tanto, que la jornada en promedio semanal será de 37,5 horas, debiendo repartirse esta jornada entre los distintos ayuntamientos.
Con relación a la segunda pregunta, señalar que el art. 47.bis del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del TREBEP, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Es, en consecuencia, en ese marco de regulación interna organizativa donde cabe la previsión tanto de las situaciones en las que se habilite el teletrabajo en aquellos puestos de trabajo y servicios que lo permitan, como de aquellas funciones cuyo trabajo a distancia resulta incompatible con mayor o menor grado con una adecuada prestación del servicio por tratarse de ámbitos en los que prima la presencialidad en el desempeño de las funciones inherentes a los mismos.
La secretaria-interventora no tiene, por tanto, un derecho absoluto a desempeñar sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo durante un determinado número de horas de su jornada de trabajo a la semana, ya que en todo caso deberá autorizarse siempre que lo permitan las necesidades del servicio y según la regulación que al respecto se establezca por los ayuntamientos que integran la agrupación.
1ª. En los Estatutos de la agrupación de secretaría es donde debe regularse la jornada de trabajo de la secretaria-interventora, distribuyendo ésta entre los municipios que integran la agrupación.
2ª. Si los ayuntamientos que integran la agrupación de secretaría no han regulado la jornada y horario de trabajo del personal a su servicio, debe entenderse que la jornada en promedio semanal será de 37,5 horas, debiendo repartirse esta jornada entre los distintos Ayuntamientos.
3ª. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
La secretaria-interventora no tiene un derecho absoluto a desempeñar sus servicios mediante la modalidad del teletrabajo durante un determinado número de horas de su jornada de trabajo a la semana, lo que debe ser objeto de regulación y autorización por las Administraciones respectivas en el marco de la regulación interna que se establezca.