Un trabajador conserje, cuya jornada se organiza en un sistema 7x7 (siete días de trabajo y siete días de descanso), solicita disponer del cuadrante anual de distribución de la jornada. Hasta ahora, dicho cuadrante se elabora por semestres.
El convenio colectivo aplicable establece que “el calendario laboral para determinar el cómputo anual de horas y la distribución de la jornada se negociará anualmente, y en el mismo constarán por semanas y días la distribución de la jornada semanal o anual, con el horario de trabajo, festivos, descansos semanales y descansos entre jornadas. En todo caso, se deberá respetar el horario en cómputo anual que se pacte para todos los funcionarios por igual, sea en jornada general o en jornada ampliada”.
¿Está obligado el ayuntamiento a elaborar y aprobar un cuadrante anual de distribución de la jornada para los conserjes? En caso de que se produjera algún cambio por necesidades del servicio, ¿podría el trabajador negarse a aceptarlo?
En una confusión muy común, hablan de trabajador y de convenio colectivo, pero citan un texto de funcionarios, considerando que el régimen legal es coincidente. Puede serlo en la práctica, pero la legislación no es la misma por más que las cuestiones relativas al calendario laboral, la jornada y horarios serán negociables en la Mesa General de Negociación conjunta para ambos colectivos de acuerdo con el art. 37 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
En cualquier caso, si el convenio colectivo o acuerdo de condiciones para el personal funcionario que sea aplicable al colectivo de conserjes, establece que en el calendario laboral “constarán por semanas y días la distribución de la jornada semanal o anual, con el horario de trabajo, festivos, descansos semanales y descansos entre jornadas”, en nuestra opinión los cuadrantes deberían ser anuales.
En cuanto a la modificación de la jornada por necesidades objetivas, sin caer en ningún caso en la arbitrariedad o abuso de poder, recomendamos que al menos apliquen el art. 34.2 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- que establece “un preaviso mínimo de cinco días”, salvo verdaderos motivos de emergencia (incendio, roturas que pueden producir daños graves) como recuerda la sentencia del TS de 15 abril de 2024 para el personal funcionario.
La normativa funcionarial no suele regular esta posibilidad de adecuación del horario y la jornada por más que sea inherente a la condición de funcionario. Aunque de aplicación supletoria, la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, avisa que “Las necesidades del servicio deberán ser sometidas a los criterios de oportunidad y proporcionalidad, y su aplicación se hará siempre de forma justificada y motivada”.
Reiteramos que es una cuestión que deberían intentar negociar en la MGN, en la que deberían incorporar unos criterios (plazo de preaviso, supuestos, posible límite anual, concepto de imprevisto y emergencia) que eviten conflictos y judicializaciones innecesarias, sin perjuicio de que en ausencia de acuerdo, se dicten unas instrucciones generales.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. Si el convenio colectivo o acuerdo de condiciones para el personal funcionario que sea aplicable al colectivo de conserjes establece que en el calendario laboral constarán por semanas y días la distribución de la jornada semanal o anual, con el horario de trabajo, festivos, descansos semanales y descansos entre jornadas, en nuestra opinión, los cuadrantes deberían ser anuales.
2ª. Recomendamos que intenten negociar en la MGN la posibilidad de realizar cambios justificados, en la que deberían incorporar unos criterios (plazo de preaviso, supuestos, posible límite anual, concepto de imprevisto y emergencia) que eviten conflictos y judicializaciones innecesarias, sin perjuicio de que, en ausencia de acuerdo, se dicten unas instrucciones generales.
3ª. En verdaderas situaciones de emergencia, los empleados públicos pueden ser requeridos para prestar servicio, cuestión inherente a la condición de servidor público.