feb
2021

Jornada de personal laboral del ayuntamiento a tiempo parcial: equiparación con el resto de trabajadores y reajuste de salario y cotización


Planteamiento

En el ayuntamiento hay dos trabajadoras a tiempo parcial que trabajan 28 horas semanales en el servicio de ayuda a domicilio y su sueldo se calcula desde hace años en proporción a un sueldo de 40 horas según su categoría, mediante una sencilla regla de tres, por lo que el resultado es una proporción del 70% de sueldo.

En los ayuntamientos la jornada es de 37,5 horas, pero realmente el horario es de 8h a 15 horas para todos los demás trabajadores del ayuntamiento (35 horas).

Ahora ellas solicitan equipararse a los demás trabajadores, con lo que eso conllevaría a efectos de salario y cotización a la Seguridad Social, por cuanto su sueldo pasaría a ser del 80%.

¿Es razonable su demanda? ¿Habría que aumentar la partida presupuestaria correspondiente? Si corresponde, ¿cómo se articularía el proceso de reajustes?

Respuesta

Como señalamos en la consulta “Igualación de jornada del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento”, la jornada estatal resulta de aplicación directa a los funcionarios de la Administración local de acuerdo con el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, con carácter básico; precepto que sigue vigente. La aplicación de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, deviene de dicho artículo, fijándose la jornada en el apartado 3.1 de la Resolución citada en 37,5 horas semanales.

En el caso del personal laboral, hasta la aparición de la norma que citamos más adelante, y de conformidad con la normativa aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, la jornada podría ser de hasta 40 horas semanales en cómputo anual, ya que, a falta de negociación o de convenio colectivo de aplicación, el art. 34 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, fijaba su duración máxima en las citadas 40 horas semanales.

Ahora bien, es en la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, donde se modifica este régimen al señalar lo siguiente:

  • “Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
  • A estos efectos conforman el Sector Público:
  • a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. (…)
  • Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
  • De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.
  • (…) Cuatro. Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en esta disposición.
  • (…) Seis. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1. 7.ª,149.1. 13.ª y149.1.18.ª de la Constitución.”

Por lo tanto y sin perjuicio de que a través de la correspondiente negociación del calendario laboral, con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma, se fijen horarios diferentes, en el actual momento la jornada común al personal funcionario y laboral al servicio de las entidades locales es la 37’5 horas semanales.

A este respecto, la Sentencia de la AN de 25 de julio de 2019 señala que:

  • “La lectura de la DA 144ª de la LPGE 2019, cuya aplicabilidad a las entidades demandas no fue discutida, nos permite concluir, sin que quepa ningún tipo de dudas, que deja sin efecto las previsiones de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en la misma. Consiguientemente, desde el 5-07-2018 los trabajadores de ADIF y AV tienen derecho a disfrutar de una jornada anual, cuyo promedio semanal será de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas existentes o que, en su caso, se establezcan.
  • Conviene precisar aquí que, si bien el apartado segundo de la citada Disposición prevé que, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, es requisito constitutivo, para que proceda la negociación de otras jornadas ordinarias distintas a la general, que en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto y que, no afecte al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
  • Por consiguiente, la norma habilita, que la negociación colectiva establezca una jornada ordinaria alternativa a la general, o un reparto anual diferenciado de la jornada, siempre que en el año anterior se hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto y, además, que no impida cumplir el objetivo de limitar la tasa de temporalidad. Es patente, por tanto, que esa negociación podrá mejorar la jornada legal ordinaria, ya que dicha mejora se justifica precisamente, porque en el ejercicio presupuestario anterior se ha mantenido una práctica virtuosa con respecto a los objetivos perseguidos por la LPGE. En ningún caso, podría empeorarse la jornada legal ordinaria mediante la negociación colectiva.”

Por lo tanto, les asiste la razón en su demanda de ajustar la jornada, pero no a las 35 horas semanales, salvo que la entidad cumpla los requisitos establecidos en la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018, y haya sido objeto de negociación y aprobación a través del calendario laboral; sino a la establecida, que es de 37’5 horas semanales.

Finalmente, y en cuanto al ajuste solicitado, podrán realizarlo de dos maneras: bien con la reducción de la jornada actual a la resultante de la aplicación de las 37,5 horas, bien mediante el correspondiente incremento de dedicación y retribuciones siguiendo la misma proporcionalidad, con la modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo -RPT-, siendo el fundamento de la misma el cumplimiento de lo establecido en la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo establecido en la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018, les asiste la razón a los solicitantes en cuanto al ajuste de jornada, pero no a las 35 horas semanales, salvo que la entidad cumpla los requisitos establecidos en norma citada, y haya sido objeto de negociación y aprobación a través del calendario laboral; sino a la establecida que es de 37’5 horas semanales.

2ª. En cuanto al ajuste solicitado, podrán realizarlo de dos maneras:

  • - con la reducción de la jornada actual a la resultante de la aplicación de las 37,5 horas;
  • - o con el correspondiente incremento de dedicación y retribuciones siguiendo la misma proporcionalidad, con la modificación de la plantilla y RPT, siendo el fundamento de la misma el cumplimiento de lo establecido en la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018.