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2024

Jerarquía de normas aplicables a los funcionarios municipales, ¿cuáles son aplicables al personal laboral?


Planteamiento

¿Cuál es la aplicación jerárquica de normas en un pacto-acuerdo de funcionarios? ¿Cuáles son de aplicación y prevalencia sobre las restantes referidas al personal laboral?

Respuesta

En primer lugar, siguiendo el art.92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que señala:

  • “1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del art. 149.1.18ª de la Constitución”.

Por otro lado, respecto a los pactos-acuerdos de los funcionarios, el art. 38.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- indica que:

  • “2. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente”.

Además, el art 38.3 TREBEP continúa estableciendo que:

  • “3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente (…)”.

Igualmente, como indicamos, entre otras, en la consulta “Prioridad de los acuerdos de funcionarios municipales frente a las RPT. Naturaleza jurídica de los pactos”, se concuerda que los acuerdos tienen la consideración jurídica de disposiciones de carácter general, por cuanto que van dirigidos a una pluralidad o generalidad de personas (en este caso, a los empleados públicos de la organización) y, por tanto, el procedimiento debe ser idéntico al de los reglamentos municipales.

Respecto a la naturaleza jurídica de los pactos, como resulta del art 38.2 TREBEP, éstos “se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente”, lo que viene a explicitar, de modo claro e inequívoco, que los mismos tienen eficacia jurídica normativa y no contractual. Los pactos constituyen, por consiguiente, verdaderas y propiamente normas jurídicas derivadas de la autonomía colectiva, que respecto de las relaciones de servicio de los funcionarios juegan desde fuera, como derecho objetivo impuesto a la administración pública y a los funcionarios públicos. Ahora bien, que los pactos tengan tales categoría y efectos, como subraya el informe de la comisión para el estudio y preparación del TREBEP, vale únicamente para el “contenido normativo” de los mismos. Si los pactos tienen un contenido distinto (por ejemplo, establecen compromisos entre las partes de carácter programático o se limitan a crear comisiones de estudio), tendrán naturaleza contractual y, consiguientemente, una eficacia jurídica meramente obligacional para las partes que los hayan suscrito.

En definitiva, tanto los pactos como los acuerdos aprobados tienen eficacia jurídica normativa.

Por ello, la aplicación jerárquica es la siguiente:

  • 1º. Legislación estatal, como la LRBRL y el TREBEP.
  • 2º. Legislación autonómica, en este caso, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 3º. Los Pactos-Acuerdos.

Por otro lado, en cuanto al personal laboral, dispone el art. 7 TREBEP: “El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.

Así, el art. 3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- dispone, respecto a la prelación de fuentes, que:

  • “1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
  • a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  • b) Por los convenios colectivos.
  • c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
  • d) Por los usos y costumbres locales y profesionales”.

Teniendo en cuenta, además, lo dispuesto por el art 38.8 ET/15:

  • “8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral”.

En conclusión, los pactos-acuerdos que contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos de convenio colectivo para el personal laboral.

Conclusiones

1ª. Los pactos-acuerdos de funcionarios tienen carácter normativo.

2ª. Así, se seguirá la siguiente prelación de fuentes:

  • - Legislación estatal.
  • - Legislación autonómica.
  • - Los pactos-acuerdos.

3ª. Respecto al personal laboral, la prelación de fuentes es la siguiente:

  • - Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  • - Por los convenios colectivos.
  • - Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
  • - Por los usos y costumbres locales y profesionales.

4ª. Teniendo en cuenta que, los pactos-acuerdos que contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos de convenio colectivo para el personal laboral.