oct
2024

IVTM. ¿Los vehículos privados de militares dependientes de la OTAN están exentos del impuesto?


Planteamiento

Se presenta en el ayuntamiento solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por parte de un contribuyente, de nacionalidad española, destinado en un acuartelamiento dependiente de la OTAN. Dicha solicitud la presenta al amparo de lo establecido en el art. 93.1, apartados b y c.

De igual manera, hace menciona lo dispuesto en el art 14.2.h del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) firmado el 28 de febrero de 2000.

Aporta documento, certificado del centro de acuartelamiento, sobre que efectivamente está destinado en dicho centro dependiente de la OTAN.

Siendo nacional español, destinado en nuestro propio país, ¿tendría derecho a la exención en el Impuesto de vehículos de tracción mecánica?

En su caso, ¿habría alguna limitación en cuanto al número de vehículos?

Respuesta

De acuerdo con el art. 92.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que señala:

  • “El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.”

Por su parte, el art. 93 TRLRHL regula las exenciones del impuesto, entre las cuales podemos destacar:

  • “b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  • Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.”

El art. 14.1 del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000 determina que:

  • “14.1 El Gobierno español no obtendrá ingresos derivados de las actividades o bienes de la OTAN con arreglo a los términos y disposiciones del presente Acuerdo Complementario..
  • (…)
  • b) Impuesto sobre vehículos y sobre carburantes:
  • 1. Los vehículos de los Cuarteles Generales estarán exentos de los impuestos sobre la circulación exigidos por la legislación española.”

Por todo ello, la exención que solicita el ciudadano no sería aplicable a sus propios vehículos, los de su titularidad, sino a los de titularidad de la propia OTAN, por más que se demuestre que el sujeto pasivo está destinado en el centro de acuartelamiento dependiente de la OTAN.

Conclusiones

1ª. La exención a que se refiere el sujeto pasivo, exige que los vehículos sean de titularidad de la OTAN, según el acuerdo citado.

2ª. Por otra parte, tampoco se demuestra que estos vehículos se encuentren afectos a la defensa nacional.

3ª. Por todo ello, bajo nuestro parecer, y con los datos citados en la consulta, el ayuntamiento debería de denegar la exención del IVTM solicitada por el sujeto pasivo.