Una empresa mixta fue la concesionaria del servicio público de recogida de basura. A los pocos meses de firmarse el contrato de concesión de servicio público se firmó una ampliación de contrato cuyo objeto era la limpieza de edificios.
Durante todos los años en que la empresa mixta ha facturado sus servicios lo ha hecho al 10% de IVA. Igualmente, en el contrato de concesión de servicio público existía una fórmula de revisión de precios que ha beneficiado igualmente tanto al objeto de recogida de basuras como al de limpieza de edificios.
En 2021 la empresa mixta dejó de ser concesionaria del servicio de recogida, pero continuó prestando el servicio de limpieza de edificios. En junio de 2022 la empresa mixta cambió el IVA de su facturación del 10% al 21% de forma unilateral, suponiendo un importante incremento presupuestario.
No quedando claro si esta circunstancia podía hacerlo de manera unilateral el concesionario del servicio público y a la vista de tramitar las facturas y entenderlas correctas, nos gustaría saber si el titular de una concesión de servicio público puede cambiar el IVA de su facturación, a sabiendas de que ellos no son titulares de un contrato de servicios sino de una concesión de servicio público.
De acuerdo con el texto de la consulta, la empresa mixta viene prestando servicios a la administración, inicialmente consistentes en la recogida de basuras, ampliando posteriormente el objeto del contrato a la limpieza de edificios.
Para determinar el IVA aplicable, debemos remitirnos al art. 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA- (EDL 1992/17907), en cuyo apartado segundo se establece la aplicación del tipo impositivo reducido del 10% a:
Por tanto, parece claro que el tipo impositivo aplicable es el 10% para los servicios de recogida de basuras y el 21% para los servicios de limpieza de edificios, si bien desconocemos los motivos por los cuales dicho tipo impositivo ha empezado a aplicarse únicamente a partir de junio de 2022.
Hay que tener en cuenta el criterio expuesto en el Informe 2/92, de 27 de febrero de 1992 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (EDD 1992/21700), en el que se señala que:
Este criterio fue ratificado por el Informe 4/1992, de 27 de febrero (EDD 1992/21711) y por el Informe 24/11, de 28 de octubre de 2011 (EDD 2011/358764) y ha de entenderse, en todo caso, sin perjuicio de lo que al respecto pueda establecer la doctrina de la DGT.
En consecuencia, entendemos que la administración deberá abonar al contratista el impuesto sobre el valor añadido de conformidad con el tipo vigente en cada momento. De acuerdo con el texto de la consulta, no es que la empresa haya modificado unilateralmente el tipo aplicable, sino que lo parece es que ha corregido un error en el tipo que había aplicado en anteriores facturaciones.
1ª. El tipo de IVA aplicable es el 10% para los servicios de recogida de basuras y el 21% para los servicios de limpieza de edificios.
2ª. La administración deberá abonar al contratista el impuesto sobre el valor añadido de conformidad con el tipo vigente en cada momento.